
El ministerio de igualdad y equidad mediante el decreto 0625 de junio 19 de 2026, incorporo el impuesto de salida del país por vía aérea para nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia, que será cobrado al momento de la compra del tiquete aéreo, y recaudado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad.
Teniendo en cuenta el articulo No 5 del decreto en citado, nos indica que el impuesto se causa en el momento de la compra del tiquete aéreo respectivo y será correspondiente a un (1) dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos, conforme a la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente el día de la compra.
Dichos valores cobrados deben ser transferidos en la cuenta del fondo contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, que esta administrado por el ICBF.
Es importante destacar, que la periodicidad para declarar el impuesto esta de manera trimestral:
- enero a marzo
- abril a junio
- julio a septiembre
- octubre a diciembre
Por otro lado, en su articulo 10 se puede evidenciar los casos en los cuales se debe realizar la devolución del impuesto de salida del país por vía área. Asimismo, como el mecanismo de los responsables del cobro, declaración y transferencia del impuesto causado reintegrarán de manera automática su valor. En dicho evento, aplicarán la tasa representativa del mercado (TRM) vigente de la compra del tiquete.
Como se manifestó al inicio de este escrito, la competencia esta atribuida al ICBF para el recaudo de impuesto, no obstante, la Administración Tributaria (DIAN) será el ente encargado de administrar el tributo, en sus ámbitos de fiscalización, liquidación, discusión y sanciones de todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Y, por último, el presente decreto entrera empezará a regir una vez transcurridos noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
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Fuente de apoyo: Decreto 0625 de junio 19 de 2026.