Si una persona natural obtiene ingresos clasificados como rentas no laborales, puede deducir ciertos conceptos siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario articulo 107 y 336 de Colombia:

Las principales deducciones y descuentos son:

  1. Costos y gastos procedentes
  • Deben tener relación de causalidad con la actividad que generó el ingreso.
  • Deben ser necesarios y proporcionales.
  • Deben estar debidamente soportados con factura electrónica o el documento soporte cuando la ley lo exija.

Estos pueden ser:

  • Compra de productos para la venta
  • Servicios y honorarios pagados a terceros.
  • Arrendamiento de oficina, bodega o local.
  • Compra de papelería y útiles.
  • Servicios públicos, internet y telefonía relacionados con la actividad.
  • Gastos de transporte necesarios para obtener el ingreso.
  • Aportes obligatorios a seguridad social.
  • Pago de nomina
  1. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO)
  • Los expresamente señalados por la ley, como algunos aportes obligatorios al sistema de seguridad social.
  1. Rentas exentas y deducciones permitidas
  • Siempre dentro de los límites establecidos por el Estatuto Tributario.
  • Entre ellas pueden encontrarse ciertas deducciones por dependientes, intereses de vivienda o medicina prepagada, cuando sean aplicables y se cumplan los requisitos legales.

Requisitos de los costos y gastos

El artículo 107 del Estatuto Tributario establece que para que un gasto sea deducible debe cumplir tres condiciones fundamentales:

  • Tener relación de causalidad con la actividad productora del ingreso.
  • Ser necesario para desarrollar dicha actividad.
  • Ser proporcional al ingreso obtenido.

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