
Si una persona natural obtiene ingresos clasificados como rentas no laborales, puede deducir ciertos conceptos siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario articulo 107 y 336 de Colombia:
Las principales deducciones y descuentos son:
- Costos y gastos procedentes
- Deben tener relación de causalidad con la actividad que generó el ingreso.
- Deben ser necesarios y proporcionales.
- Deben estar debidamente soportados con factura electrónica o el documento soporte cuando la ley lo exija.
Estos pueden ser:
- Compra de productos para la venta
- Servicios y honorarios pagados a terceros.
- Arrendamiento de oficina, bodega o local.
- Compra de papelería y útiles.
- Servicios públicos, internet y telefonía relacionados con la actividad.
- Gastos de transporte necesarios para obtener el ingreso.
- Aportes obligatorios a seguridad social.
- Pago de nomina
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO)
- Los expresamente señalados por la ley, como algunos aportes obligatorios al sistema de seguridad social.
- Rentas exentas y deducciones permitidas
- Siempre dentro de los límites establecidos por el Estatuto Tributario.
- Entre ellas pueden encontrarse ciertas deducciones por dependientes, intereses de vivienda o medicina prepagada, cuando sean aplicables y se cumplan los requisitos legales.
Requisitos de los costos y gastos
El artículo 107 del Estatuto Tributario establece que para que un gasto sea deducible debe cumplir tres condiciones fundamentales:
- Tener relación de causalidad con la actividad productora del ingreso.
- Ser necesario para desarrollar dicha actividad.
- Ser proporcional al ingreso obtenido.
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