La figura de trabajos temporales solo puede pactarse en labores ocasionales, accidentales o transitorias; para reemplazar personal que entre en período de vacaciones, licencias o incapacidades; o cuando se incremente la producción de bienes y servicios de las empresas. En ningún caso debe superar 1 año.

Para tener más precisión del tema, los empleadores, en el caso de las empresas, solo pueden contratar con Empresas de Servicios Temporales (EST) en los siguientes casos:

  • En labores ocasionales, accidentales o transitorias que no demanden un término del contrato superior a 30 días.
  • Cuando se requiera el reemplazo de personalque salga a vacaciones, que entre en período de licencia o en incapacidad.
  • Cuando se incremente la producción de los bienes y servicios por un término no superior a 6 meses, que puede ser prorrogable una sola vez por 6 meses más.

La labor por la que se envía al trabajador en misión (aquel que es enviado para cumplir la labor) podrá superar el término mayor de 30 días cuando se trate de licencias como la de maternidad, por una licencia no remunerada, por alguna incapacidad de larga duración, o, finalmente, porque se incrementó la actividad o producción en la empresa usuaria y se requiere de un mayor apoyo para cubrir la demanda; caso en el cual la ley establece que solo podrá pactarse el término de seis meses y que este podrá ser prorrogable hasta por seis meses más, situación en la que se dará por terminado el contrato con el trabajador en misión, y en la que, llegado el caso, este podrá hasta pasar a ser parte de los trabajadores permanentes de la empresa usuaria.