Al hablar de un contrato de aprendizaje, se hace referencia a un contrato especial (formalizado entre un patrocinador, una institución educativa y un aprendiz) que tiene como fin contribuir al proceso de formación y consolidación de conocimientos, tanto en el ámbito práctico como en el teórico, de los estudiantes (personas mayores de 14 años) de una institución certificada para tal fin. Estos podrán vincularse con cualquier persona natural o jurídica que desarrolle cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción.

La obligación de contratar un aprendiz recae sobre aquellas empresas que cuenten con 15 o más trabajadores, las empresas que tengan entre 1 y 14 empleados podrán vincular aprendices de forma voluntaria.

El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es quien determina la cuota mínima de aprendices que deberá contratar. La cuota mínima establecida se fijará en razón de un aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Sin embargo, las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, deberá contratar un aprendiz.

Una vez seleccionado el aprendiz, se deberá contratar bajo la modalidad de contrato de aprendizaje y posteriormente registrar el contrato en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices –SGVA–. El contrato se registra en este sistema para hacer público que se está cumpliendo con la cuota obligatoria.

Si la empresa está obligada por ley a contratar aprendices, pero no requiere más personal, a cambio de la contratación del aprendiz puede optar por pagar dicha cuota en los términos que señala la ley; tales pagos deberán quedar registrados en el sistema.

Características de este contrato:

  • Es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral.
  • No hay salario, lo que existe es un apoyo de sostenimiento.
  • No existe subordinación.
  • Este contrato no se podrá pactar por más de dos años.
  • Es auspiciado por una empresa patrocinadora.
  • El patrocinador debe afiliar como independiente a salud al aprendiz en etapa lectiva y además a riesgos laborales si está en etapa práctica.

Aunque dentro de las características de este tipo de contrato no se establece un salario para los aprendices, estos recibirán para este año un apoyo de sostenimiento equivalente al cien por ciento de un salario mínimo legal vigente, correspondiente a $737.717 por el año 2017.