La reliquidación de la pensión es un derecho irrenunciable de todo beneficiario que consiste en el reajuste del monto asignado como pensión, en caso de que se haya hecho un mal cálculo u omitido algún factor prestacional. Estos son los puntos que debe tener en cuenta para hacer la reclamación.
Cabe recordar que desde el momento en que una entidad pública o privada reconoce el pago de la pensión, nace para el beneficiario inconforme la posibilidad de presentar una reclamación para que se evalúen los fundamentos que dieron origen al reconocimiento y así determinar si existe o no un error en la liquidación de la prestación.
La liquidación de la pensión depende del régimen al cual el trabajador haya realizado sus aportes. Así, en el régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, se debe considerar el Ingreso Base de Liquidación (IBL), correspondiente a los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el Dane.
En el régimen de ahorro individual con solidaridad, el valor de la pensión a devengar durante la etapa de retiro será determinado y financiado teniendo en cuenta únicamente los aportes realizados a la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos.
Que debe hacer
Acérquese al fondo de pensiones al que pertenezca, ya sea público o privado, y presente por escrito una reclamación en la que establezca claramente el porqué de sus consideraciones acerca del error en el monto entregado, apóyese en documentos y pruebas que estime pertinentes para demostrar su inconformidad.
En caso de que la queja sea presentada a un fondo de pensiones privado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, presente la inconformidad con las pruebas que estime convenientes (extractos de los montos de su ahorro).
Igualmente, podrá interponer recurso de apelación para que le revisen la reclamación, y de ser necesario, se harán los ajustes pertinentes.
Por otra parte, si está en Colpensiones, presente un recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles después de notificada la decisión de la resolución, explicando que no está conforme con el monto de la pensión y los motivos que lo llevan a la inconformidad. Recuerde apoyarse en documentos y pruebas, como son su historia laboral y certificaciones laborales con su salario de los 10 últimos años. Colpensiones revisará el recurso y decidirá si usted tiene derecho a un monto diferente.
Como la solicitud se puede hacer mediante un escrito en donde se argumente la inconformidad, no se hace necesaria la presencia de un abogado. Sin embargo, si el interesado lo desea podrá realizar la solicitud mediante uno.
En caso que la respuesta a la solicitud ante el fondo de pensiones privado o Colpensiones sea negativa y se continúen presentando inconformidades con el monto entregado, la persona puede acudir a los siguientes jueces mediante una demanda para que, de forma definitiva, resuelvan el conflicto y se decida si aquel tiene derecho al reconocimiento del monto de la pensión que solicita:
- Juez de pequeñas causas (si el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos)
- Juez del circuito laboral.
- Juez del circuito civil (si en el municipio no hay juez del circuito laboral).