La regla general es que las sociedades se constituyan por escritura pública, pero, además, se debe indicar en la misma escritura de constitución la duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada, para ello se pueden tomar como referencia algunas de las consagradas en el artículo 218 del Código de Comercio.
No obstante, es de advertir que a las sociedades por acciones simplificadas –SAS– no aplica esta regla, toda vez que el término de duración de esta sociedad bien puede no especificarse al momento de la constitución, con lo que se entiende que este será indefinido.
El Código de Comercio enuncia algunas causales que pueden orientar a las sociedades para su disolución, lo cual no quiere decir que se limite a estas, toda vez que en el mismo artículo 218 deja abierta la posibilidad de establecer las otras causales que los socios consideren pertinentes. Veamos cada una de ellas.
- Por haberse vencido el término previsto en el contrato para su duración, si no se ha prorrogado válidamente antes de su expiración; obviamente esta no puede tomarse como una causal de disolución anticipada, no obstante, esta es la más común porque las sociedades deben tener una duración definida en el contrato social, ello obedece a que es necesario calcular anticipadamente el plazo requerido para lograr los fines propuestos por los asociados.
- Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social; esta procede cuando los bienes o servicios que producía la sociedad se vuelven improductivos, dejándola con poco o sin margen de utilidades para seguir existiendo.
- Por trasgredir el límite de socios requerido en la ley para su formación: esto ocurre, por ejemplo, cuando en una sociedad anónima hay menos de 5 socios o en una sociedad limitadahay más de 25.
- Por la declaratoria de quiebra de la sociedad: esto es cuando la sociedad entra en un proceso concursal para hacer una reorganización o para finalmente disolverse y luego liquidarse.
- Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato: los socios pueden establecer los motivos que encuentren pertinentes, según la naturaleza de los asuntos mercantiles que se desarrollen en el objeto social, para establecer causales adicionales de disolución de la sociedad.
- Por decisión de los asociados adoptada conforme a las leyes y al contrato social: los socios pueden ponerse de acuerdo en cualquier momento, con los límites que contemplen los estatutos sociales y la ley mercantil, para dar por terminada la sociedad.
- Por decisión de autoridad competente: que por regla general es la Superintendencia de Sociedades.