En este tipo de contrato –que aplica tanto para la contratación privada como para la pública– el contratista no tiene derecho a prestaciones sociales ni está obligado al cumplimiento de una jornada laboral. Los anteriores, son solo dos aspectos presentes en este tipo de contratación.

Características

Un contrato de prestación de servicios es aquel vínculo mediante el cual las partes (personas naturales o empresas) acuerdan voluntariamente las condiciones para la prestación de un servicio determinado, a cambio de unos honorarios. Por un lado, está quien contrata, denominado contratante, y por el otro, quien es contratado, denominado contratista.

Las partes deben tener claridad sobre la naturaleza jurídica del contrato y esto se determina básicamente por la dinámica de la relación. En un contrato de prestación de servicios el servicio, como tal, se presta con independencia y autonomía entre el contratante y contratista. Por el contrario, el contrato de trabajo supone que la labor será desempeñada de manera personal, siguiendo instrucciones del empleador, cumpliendo un horario y teniendo como remuneración un “salario”.

Se deben incluir en el contrato de prestación de servicios cláusulas, como la descripción del contratante y contratista, con sus respectivos nombres, identificaciones y domicilios; describir la finalidad de la contratación; el valor del contrato; la forma del pago; el tiempo que duración del contrato; las tareas o actividades a realizar y relacionar las posibles situaciones que darían lugar a la terminación del contrato.

Puntos a tener en cuenta al momento de requerir este tipo de contrato

  • El contratista realizará la afiliación y se hará cargo de los aportes a la seguridad social integral en salud, pensión y en algunos casos a riesgos profesionales.

  • Como contraprestación a los servicios prestados, el contratista no recibirá un salario, sino honorarios. El contratista no debe cumplir una jornada laboral ya que su contrato se fija respecto a las metas establecidas por el contratante.

  • El contratista no tiene derecho a prestaciones sociales laborales, tales como vacaciones, cesantías, prima de servicios, reconocimiento de horas extras o recargos, razón por la cual no hay lugar a la liquidación.

  • Si se termina injustificadamente el contrato no se tendrán en cuenta las indemnizaciones enunciadas por la normatividad laboral, ya que no es un contrato laboral.

  • Si cualquiera de las partes incumple el contrato y da lugar a la terminación, se deberán pagar las indemnizaciones dispuestas previamente en el contrato, tales como la cláusula penal.

  • Si las partes firmaron un contrato de prestación de servicios, pero sobre la marcha de este y por la misma relación laboral se identifica que el contratista cumple las características de un trabajador, puede demandarse ante un juez e intentar probar la existencia de un contrato laboral.

  • Si las partes están de acuerdo, pueden terminar el contrato cuando lo consideren pertinente.

  • Los contratos de prestación de servicios pueden utilizarse tanto para la contratación privada como para la pública.