Luego de la última reforma tributaria, la obligación de exhibir el RUT en un lugar visible del establecimiento aplica tanto a los responsables del régimen simplificado del IVA como a los responsables del régimen simplificado del INC. La no aplicación de esta exigencia se sanciona con 10 UVT ($ 318.590).
Las personas naturales del régimen simplificado del INC deben empezar a cumplir las mismas exigencias contenidas en el artículo 506 del Estatuto Tributario, que hasta diciembre de 2016 solo eran aplicables a los responsables del régimen simplificado del IVA.
El referido artículo 506 del ET establece en la actualidad lo siguiente:
“Artículo 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado. Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:
1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.
- Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
- Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
- Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
Sanción por no exhibir el RUT
El incumplimiento del numeral 1 del artículo 506 del ET anteriormente citado, se sancionaría con la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
El incumplimiento del numeral 4 del artículo 506 del ET anteriormente citado, se impondrá una multa equivalente a diez (10) UVT ($318.590).