Al hablar de las contingencias que pueden desprenderse de toda relación laboral, el caso de la muerte de cualquiera de las partes y la sustitución que de tal evento se desprende, suele ser una de las que más controversias y dudas supone; basta que una de las partes falte para que el acuerdo pactado pueda verse perturbado respecto de las condiciones estipuladas en la relación laboral.
Para empezar, vale la pena aclarar que acorde a lo estipulado en el literal a) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que trata las causales de terminación del contrato, cuando por las circunstancias que fueren el empleador llegue a fallecer el contrato de trabajo no se podrá finalizar; caso contrario de la muerte del trabajador.
Acorde a la normativa laboral colombiana, cuando el empleador fallece, aunque no se termina el contrato, sí podrá estipularse que se suspende la relación laboral, situación que tiene como consecuencia directa, por un lado, la cesación de labores por parte del trabajador; y por el otro, el no pago de salarios y prestaciones sociales por parte del empleador; no obstante lo anterior, cuando se declare la situación de suspensión laboral la entidad seguirá teniendo la obligación en cuanto al pago de primas y aportes de seguridad social en salud.
Consecuencias de la sustitución de empleador
La suspensión del contrato debe ser temporal, un término indefinido solo expone a un mayor riesgo la estabilidad del trabajador. Cuando se efectúe la sustitución del empleador, esta se hará conforme a las reglas del artículo 67 del citado código que establece:
“ARTICULO 67. DEFINICIÓN. Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.”
La sustitución debe contemplar ante todo que quien reemplace al difunto empleador, conserve el objeto de las actividades de la empresa, de lo contrario no se estaría bajo la sustitución del empleador solamente sino ante una presunta terminación del contrato y ello rompería la continuidad de las reglas establecidas, implicando que se causen indemnizaciones a favor de la parte perjudicada.
Resultará en todo caso que los derechos del trabajador no pueden verse afectados por la muerte o sustitución del empleador, excepto en lo que corresponda a la suspensión del contrato.