El descanso para lactancia consiste en que el empleador conceda a la madre trabajadora que está lactando dos descansos diarios de media hora cada uno, durante la jornada de trabajo, para que pueda dar de comer al niño durante los primeros seis meses de edad.

El descanso para lactancia es un descanso remunerado, lo cual significa que el empleador no puede hacer descuentos en el salario. Este descanso se concederá desde la terminación de la licencia de maternidad hasta los seis primeros meses de vida del bebé. Sin embargo, el tiempo de descanso puede ser mayor si existe una razón médica certificada.

Tenga en cuenta

  • Los descansos se concederán durante los seis primeros meses de vida del niño y el tiempo del descanso puede ser mayor si existe una razón médica certificada.
  • El descanso para lactancia se empezará a gozar luego de finalizada la licencia de maternidad.
  • De considerarlo pertinente, es viable que la trabajadora y el empleador lleguen a un acuerdo para que se otorgue una hora de descanso al día, en vez de dos momentos de 30 minutos; generalmente este será al finalizar la jornada de trabajo.
  • Por mandato de la ley las madres adoptantes y padres adoptantes gozan de los mismos derechos y garantías laborales otorgadas a las madres biológicas.
  • Aunque el permiso de lactancia es un derecho legal que el empleador debe reconocer y respetar es viable que usted como trabajadora proponga la modalidad de teletrabajo.

Descanso de lactancia no es acumulativo con vacaciones

El tiempo de lactancia tiene la finalidad de conceder a la trabajadora un tiempo de descanso laboral para que amamante a su hijo, mientras este se encuentre dentro del tiempo de lactancia, por ello resultaría incoherente otorgar el permiso cuando la trabajadora no se encuentre laborando, ya sea por encontrarse en vacaciones o en incapacidad, pues en ese momento no se encuentra prestando servicios al empleador.

Pero no por ello se puede pensar que el período de lactancia se puede acumular u otorgar finalizadas las vacaciones o la incapacidad, pues el descanso de lactancia se concede solo cuando el recién nacido necesita ser amamantado, para lo cual la ley solo establece el permiso durante los primeros 6 meses contados a partir del parto. Por lo anterior, una madre no puede pretender acumular o hacer efectivo el tiempo de lactancia cuando ya hayan pasado los 6 meses de vida de su hijo, pues se perdería la finalidad que persigue dicho permiso, el cual es amamantar al recién nacido en el tiempo en que más lo necesita.