El Ministerio de Salud y Protección Social ha evidenciado que para septiembre de 2017 el 27,45% de los aportantes y el 38.45% de los independientes con ingreso base de cotización entre 4 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, aun utilizan el mecanismo de la planilla asistida, haciendo necesario otorgar un plazo adicional al señalado en el Decreto 780 de 2016.

Esta medida se toma para que aportantes y trabajadores independientes conozcan y se adecuen al uso de la PILA desde la modalidad Planilla Electrónica, por ello, será misión de los operadores la divulgación y asesoramiento del uso obligatorio de esta modalidad, así como de las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de Parafiscales.

En este sentido, las fechas de uso obligatorio de la planilla electrónica quedan así:

Aportantes y pagadores de pensiones:

  • 20 o más cotizantes: 6 de marzo de 2017
  • 10 a 19 cotizantes: 1 de marzo de 2018
  • 5 a 9 cotizantes: 1 de junio de 2018
  • 3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6: 1 de agosto de 2018

Cotizantes independientes:

  • Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes: 6 de marzo de 2017
  • Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes: 1 de marzo de 2018
  • Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6: 1 de junio de 2018