Créditos al trabajador.. Lo que debes y no debes hacer¡¡

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Créditos al trabajador.. Lo que debes y no debes hacer¡¡

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Es común que los empleados de una compañía soliciten un préstamo a esta, ya sea para mitigar el gasto de alguna calamidad doméstica, cancelar los valores correspondientes a matriculas de la universidad, o simplemente para la compra de enseres. A continuación, damos algunas pautas que se deben tener en cuenta al momento de efectuar esta práctica.

Si el trabajador devenga más de un SMLV y ha pactado por escrito con su empleador un descuento en sus salarios por concepto de préstamos o créditos con la empresa, esta última puede deducir a su vez lo que corresponda por concepto de intereses, respetando siempre los límites legales.

Para poder hacer descuentos en el salario del trabajador se debe precisar bajo qué razones se procede a ello. Entre los descuentos de ley que el trabajador no puede eludir están los aportes a seguridad social en salud y pensión, las cuotas sindicales y de cooperativas, las deducciones por sanción disciplinaria y las expedidas por orden judicial que obedezcan a embargos por créditos o cuotas alimentarias (para estas últimas, incluso si la remuneración corresponde a un salario mínimo mensual legal vigente).

Así mismo, es pertinente añadir al grupo de descuentos a todos aquellos que sean autorizados por escrito por parte del trabajador, teniendo en cuenta a su vez que en ningún caso la cuota que sea deducible del salario bajo este concepto podrá afectar el mínimo legal mensual vigente, salvo las cuotas por alimentos o cooperativas.

Pago de intereses por préstamos

Lo primero que se debe hacer, es pactar por escrito las razones del objeto de dicha deducción, como las condiciones de la duración o el plazo para el pago de la obligación.

De esa deducción se pueden establecer intereses en favor del acreedor, los intereses podrán hacer parte de las deducciones que se apliquen sobre los ingresos percibidos al trabajador siempre que medie acuerdo entre las partes; en atención a esto, no serán válidos los documentos firmados en blanco al inicio del contrato como cláusulas anexas al mismo, sino las que expresamente se pacten al momento de proceder al préstamo, ya que la posición dominante del empleador puede transgredir derechos al trabajador en los que no se puede percibir de manera clara si lo firmado obedece a su voluntad o a una necesidad del trabajador al decir sí a todo (es importante respetar las condiciones sobre las cuales se ofrece ese mecanismo de solución sin que afecte derechos al mismo).