La clave en este tipo de contrato es definir claramente cuál es la actividad que desarrollará el empleado contratado. No existirá preaviso ni pago de indemnización.

Por ejemplo, si se necesita un obrero para la construcción de un edificio no es fácil acordar fecha de terminación, ya que no se sabe. Lo que debe hacerse es plasmar claramente en el objeto del contrato que “el trabajador se contrata para que trabaje como operario en la construcción del edificio ubicado en ‘esta’ dirección y ciudad”. Así queda claro que, al poner el último ladrillo, el objeto desaparece y termina el contrato. Por ello, no hay necesidad de preaviso ni pago de indemnización.

Ahora miremos el siguiente caso, una secretaria se ausenta del trabajo por licencia de maternidad, se puede llamar a otra persona mientras ella regresa. Seguidamente, se hace un contrato con esta persona, el cual pone de manifiesto: “su función será actuar como asistente y secretaria mientras regresa de su licencia de maternidad”. No hay una fecha determinada, pero queda claro que ella está haciendo, como obra o labor, el reemplazo de otra persona.

Cuando la secretaria termine su licencia de maternidad y se presente en las instalaciones de la empresa, se le dice a la persona contratada para el reemplazo: “el objeto de este contrato suscrito se ha consumado, por consiguiente, la obra ya se ejecutó”. No hubo preaviso ni pago de indemnización.

Diferencia entre el contrato a término fijo y el de obra o labor

Mientras que el contrato de trabajo a término fijo es aquel donde las partes, desde el inicio del contrato han fijado por escrito una fecha de terminación, en el contrato de obra o labor, donde no es necesario determinar una fecha de finalización, lo que se debe establecer por escrito es un servicio específico, o sea, fijar claramente el objeto, que es un término cierto, a fin de que no se convierta en una relación indefinida.