Una de las manifestaciones del poder subordinante que ejerce el empleador, sea público o privado, sobre sus trabajadores, ha sido denominada en el constitucionalismo colombiano como “ius variandi”, el cual se configura cuando el empleador modifica la prestación personal del servicio en lo que atiende al lugar, tiempo o modo del trabajo de alguien con el que haya establecido una relación contractual de naturaleza laboral.
Límites constitucionales
La Corte Constitucional señaló que la facultad de modificar en el curso de la relación laboral las condiciones de trabajo no es absoluta, pues ella puede resultar violatoria de derechos fundamentales si se ejerce de modo arbitrario y sin una clara justificación sobre el motivo por el cual los cambios se producen, ni en torno a su necesidad.
Si se tratara de dar libertad indiscriminada al capricho del empleador para introducir mutaciones sin límite en las características de modo, tiempo y lugar que vienen aplicándose en la ejecución del vínculo de subordinación existente, sin que tuviese que consultar las circunstancias y necesidades del trabajador y de su familia, es decir, si la determinación del empleador se admitiera con carácter plenamente unilateral y absoluto, resultaría desconocida la regla constitucional que exige dignidad y justicia en toda relación de trabajo, cualquiera que sea la modalidad del contrato.
Existen situaciones en las que puede presentarse que el empleador abuse del ius variandi, es por ello que se han establecido reglas claras y limitantes a la facultad subordinante, con las que de cierta manera se busca blindar al trabajador ante posibles actuaciones arbitrarias por parte de su empleador.
Estos son algunos de los escenarios más habituales en materia de abuso del ius variandi:
- Cuando de manera abrupta e inconsulta se realiza un cambio de funciones a un trabajador y se demuestra que con dicha situación se afecta su dignidad, pese a que no exista una desmejora en el salario o en el horario laboral.
- Cuando el empleador, en ejercicio del poder subordinante, modifica la sede donde se desarrolla el trabajo, esta figura denominada por la jurisprudencia como “ius variandi locativo” se ha abordado como una facultad del empleador limitada por criterios de antigüedad, cargas empresariales y derechos adquiridos del trabajador.
La Corte Constitucional ha considerado que la facultad legal de la que dispone el empleador para modificar las condiciones laborales de sus trabajadores debe desarrollarse consultando, entre otros, los siguientes aspectos:
- Las circunstancias que afectan al trabajador.
- La situación familiar.
- El estado de salud del empleado y el de sus allegados.
- El lugar y el tiempo de trabajo.
- Las condiciones salariales.
- El comportamiento del trabajador durante la relación laboral.
- El rendimiento demostrado entre otros puntos de cada caso concreto.
El ius variandi debe ejercerse dentro de los límites de la razonabilidad y las necesidades del servicio, en esos términos su aplicación tiene que consultar los derechos fundamentales del trabajador, su apego profesional y familiar, los derechos de terceros que eventualmente podrían verse afectados, y todos aquellos factores relevantes para evitar la toma de una decisión arbitraria.
Finalmente, se debe advertir que siempre que una persona se sienta afectada con una medida tomada por su empleador en virtud del ius variandi, debe probar de qué manera lo está perturbando, puesto que no basta simplemente con manifestar su inconformidad.