No se encuentran obligados a expedir factura los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y los pertenecientes al régimen simplificado del IVA.

Además de los anteriores, según el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 tampoco tienen la obligación de facturar los siguientes:

  • Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  • Los distribuidores minoristas de combustibles derivados de petróleo y gas natural comprimido no están obligados a expedir factura sobre dichos productos.
  • Las empresas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros por los servicios prestados en áreas urbanas o metropolitanas.
  • Aquellos que presten el servicio de baño público.
  • Las personas naturales que tengan una relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Las personas naturales que solo vendan productos o presten servicios excluidos de IVA, siempre y cuando no sobrepasen los topes para pertenecer al régimen simplificado.