Al terminar los contratos en diciembre para volver a realizar nuevos contratos en enero, en las mismas condiciones (las mismas funciones, el mismo jefe, las mismas herramientas, el mismo lugar de labores, etc.), el empresario está incurriendo en un fraccionamiento injustificado de la relación laboral, lo cual significa que contrario a lo que él espera, la relación contractual goza de continuidad laboral y ello le acarreará ciertas sanciones por aquella práctica.

En el momento en que el empleador decida terminar definitivamente la relación laboral y el trabajador demande ante un juez laboral para que declare que durante todos esos años hubo una continuidad laboral sin interrupciones, ello conllevará a que el juez considere aquellos períodos entre diciembre y enero como tiempo efectivamente laborado, lo cual acarreará sanciones para el empleador como estas:

  • Ordenar el pago nuevamente de las cesantías de los últimos tres años, pues se entregaron directamente cuando la relación nunca había terminado.
  • Pagar los aportes a pensión y sus intereses de mora de los días de cada año que estuvo por fuera de la empresa.
  • Pagar las prestaciones sociales por los días de cada año en que no estuvo vinculado, por lo menos de los últimos 3 años.
  • Pagar los gastos médicos en que el trabajador debió incurrir en los días que estuvo suspendido del sistema de seguridad social en salud.
  • Pagar las incapacidades que la EPS eventualmente no haya cubierto por estar desvinculado durante esos días del año.
  • Indemnización por terminación sin justa causa (incluso si el trabajador firmó la carta de renuncia, pues se habrá probado que es una labor sistemática del empleador con varios empleados de la empresa, por lo que sería ineficaz).

Si la causa de fraccionar la relación laboral es por la baja producción durante alguna época del año, una alternativa es adelantar vacaciones o vacaciones colectivas, de tal manera que no se dé por terminada la relación laboral.