La Alcaldía de Santiago de Cali expidió el Acuerdo 0434 para modificar parcialmente el Estatuto Tributario Municipal, entre las novedades se encuentra el cambio en el orden de los períodos bimestrales de retención y autorretención del impuesto de industria y comercio.

En la última versión del Estatuto Tributario Municipal, se evidenciaba que el último bimestre de retención era diciembre – enero, es decir, abarcaba un mes del año siguiente, situación que no volverá a suceder pues ahora los bimestres estarán comprendidos en el mismo año fiscal; enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Es así entonces, que las retenciones y autorretenciones de ICA que fueron practicadas en diciembre de 2017 deberán ser declaradas y pagadas en enero de 2018, pues en este año empieza aplicar el nuevo orden de los períodos bimestrales.

Los plazos para presentar la declaración de retención y autorretención del ICA de diciembre de 2017 según el último digito del NIT son:

1 y 2   25 de enero de 2018

3 y 4   26 de enero de 2018

5 y 6   29 de enero de 2018

7 y 8   30 de enero de 2018

9 y 0   31 de enero de 2018

Entre otros apartes del nuevo Estatuto Tributario Municipal, se estipula las condiciones que deben cumplir las personas naturales para pertenecer al régimen simplificado del impuesto de industria y comercio:

  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de Industria y Comercio, inferiores a mil (1.000) UVT. $ 33.156.000.
  2. Que tenga máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrolle actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no haya celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos por actividades gravadas con el Impuesto de Industria y comercio por valor individual, igual o superior a mil (1.000) UVT. $ 33.156.000.
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de mil (1.000) UVT. $ 33.156.000.

Para celebrar contratos por actividades gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio superiores a mil (1.000) UVT, deberán pasar previamente al régimen ordinario.

Los contribuyentes que cumplan todas las anteriores condiciones, no estarán obligadas a presentar la declaración privada de Industria y Comercio para el 2018.

Finalmente, respecto a la declaración del ICA, es necesario tener en cuenta que a través de la Resolución 4056 de diciembre 01 de 2017, se prescribió el nuevo formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de industria y comercio, el cual deberá ser utilizado por todos los municipios de Colombia para las declaraciones del año gravable 2017 y siguientes (para el caso de Bogotá empezará a aplicar para las declaraciones bimestrales del año gravable 2018). Lo anterior, se hace atendiendo lo consagrado en el artículo 344 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, el cual establece que los contribuyentes deben presentar la declaración del ICA en un formulario único nacional.