La última Reforma Tributaria trajo consigo un descuento del 25% en renta para las personas jurídicas que hayan realizado inversiones para el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente durante el respectivo año gravable. No obstante, es válido tener en cuenta que se estableció una limitación al momento de aplicar este descuento, así como para las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico y los descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. Estos descuentos tributarios no pueden superar el 25 % del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente del respectivo año gravable; sin embargo, para el caso de las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, el exceso se podrá tomar dentro de los cuatro años gravables siguientes.

Requisitos para acceder al descuento tributario

  • La inversión en pro del medio ambiente debe ser realizada por una persona jurídica.
  • Antes de presentar la declaración de renta en que se solicita el descuento del 25 %, la persona jurídica debe haber obtenido el certificado de la autoridad ambiental competente.
  • El representante legal y el revisor fiscal o contador público deberán certificar el valor de la inversión y el descuento correspondiente.

Sobre el tema de los certificados, es necesario tener en cuenta que las autoridades ambientales deberán enviarle a la Dian, antes del 21 de marzo de cada año, fotocopia de las certificaciones emitidas en las que acrediten el tipo de inversión.

Por otra parte, es válido destacar que la autoridad ambiental tiene la potestad de realizar un seguimiento anual de los proyectos; así por ejemplo, si detecta que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, el contribuyente deberá reintegrar el valor total o proporcional del descuento solicitado, además de los intereses y sanciones en el año gravable en que se detecte el incumplimiento.