El 16 de marzo de 2018 es la fecha máxima para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y del gravamen a los movimientos financieros expidan:

 

  • Certificados de las retenciones efectuadas a terceros en 2017.
  • Los certificados de ingresos y retenciones por conceptos de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Los certificados por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Los certificados del gravamen a los movimientos financieros.

Por otra parte, los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, así como el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados, que sean exigidos por los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán expedirse dentro de los quince días calendario siguiente a la fecha de la solicitud.

Además, las entidades financieras deberán expedir los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos pagados a los ahorradores a solicitud de los mismos, y también tendrán que entregarlos dentro de los quince días calendario siguiente a la realización de la solicitud.

En cuanto a los certificados de retenciones a título de IVA, estos deberán ser expedidos por los agentes de retención del IVA dentro de los quince días calendario siguientes al bimestre o cuatrimestre en que se hayan practicado las retenciones.