Recordemos que las cesantías son una prestación social que se reconoce en dinero; equivalen a un salario por cada año de servicio prestado por el trabajador o a prorrata del tiempo cumplido durante la vigencia del contrato. En medio de toda relación de trabajo se establecen obligaciones y prohibiciones de parte y parte, que de no cumplirse pueden acarrear la terminación del contrato de trabajo y la pérdida del derecho al pago de indemnizaciones por parte de la persona responsable.

Según datos de la Asociación Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, Asofondos, en diciembre del año pasado alrededor de 7,2 millones de personas estaban afiliados a algún fondo de cesantías. Las cuentas del gremio estiman que para enero y febrero de este año el dato aumentará hasta los 8,5 millones.

El plazo final para que los empleadores consignen lo correspondiente a esta prestación se encuentra enunciado en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. A su vez, dicha norma dice que, si el empleador no ha consignado las cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente al que se hizo la liquidación, deberá pagar un día de salario por cada día de retraso, es decir, que si el empleador pagara el 19 de febrero tendría un retraso de cuatro días, lo que le equivaldría a una multa de cuatro días de salarios por cada trabajador que se vea afectado.