En un contrato de trabajo, los dos primeros días de incapacidad laboral por enfermedad general los asume la empresa. En cuanto al monto que el empleador debe pagar, el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo confirma que cuando se trata de incapacidad ocasionada por enfermedad no laboral, al trabajador se le pagará un auxilio equivalente a las 2/3 partes de su salario, siempre que este no resulte inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Este pago deberá asumirlo el empleador por los 2 primeros días de incapacidad; los subsiguientes, hasta el día 90, serán asumidos por la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador. A partir del día 91, y por el tiempo restante, el auxilio corresponderá a la mitad del salario devengado por el trabajador.

Cuando las incapacidades sobrepasan los 180 días, la encargada de sufragar el auxilio por incapacidad será la administradora de fondo de pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador y el monto seguirá correspondiendo a la mitad del salario que devengaba el empleado al momento de sufrir la enfermedad de carácter general que originó la incapacidad; en caso que la remuneración del trabajador sea equivalente al salario mínimo, el monto del auxilio por incapacidad será de este valor.

La administradora del fondo de pensiones a la cual se encontraba cotizando el trabajador deberá continuar con el pago del auxilio por incapacidad hasta el día 540, siempre y cuando se hubiese emitido concepto favorable de rehabilitación. Cuando dicho concepto favorable exista, el empleador estará obligado a disponer de todo lo necesario para la reinstalación, reintegro, reincorporación, reubicación y/o readaptación laboral del trabajador. En caso contrario, el trabajador deberá ser calificado para determinar si como consecuencia de la enfermedad de origen común sufrió una pérdida de capacidad laboral del 50 % o superior, en caso tal, le debe ser otorgada la pensión por invalidez.

Puntos a tener en cuenta

Empleadores:

  • Cuando una incapacidad de un trabajador supera los 180 días, las empresas deben brindar acompañamiento y seguimiento ya que muchas personas no reciben la atención de rehabilitación a tiempo y en algunos casos no son remitidos a la calificación de medicina laboral de manera oportuna.
  • Es importante que los directores de recursos humanos estén informados del valor que supone contar con mecanismos que le ayuden a hacerle frente a situaciones que se pueden presentar en cualquier momento.
  • La ARL le permite al empleador trasladar el riesgo de una enfermedad laboral o accidente de trabajo a dicha aseguradora para que asista al empleado en la rehabilitación, asistencia de la enfermedad e inclusive en el reconocimiento de las prestaciones económicas a las que haya lugar.

Trabajadores

  • Los trabajadores, por su parte, deben saber que si se presenta una incapacidad de origen laboral inmediatamente deben solicitar valoración y seguimiento por parte de la ARL.
  • Requerir al médico laboral que emita recomendaciones para facilitar su recuperación, las cuales debe acatar.
  • Todo trabajador puede ser reubicado por condiciones médicas: es decir que el médico tratante podrá determinar que el trabajador puede continuar realizando actividades laborales que no tengan relación con la patología diagnosticada, y que, como consecuencia de ello, recomiende la reubicación del empleado en un puesto de trabajo acorde con sus capacidades, sin que ello implique la desmejora en sus condiciones salariales o laborales.