Limitaciones a los pagos en efectivo

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Limitaciones a los pagos en efectivo

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Uno de los cambios que introdujo la Reforma Tributaria fue colocar un límite a los pagos en efectivo efectuados por los contribuyentes, hasta el año gravable 2017 se reconocerían fiscalmente el 100% de los pagos en efectivo realizados para ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos, o impuestos descontables; a partir del año 2018, se empezará a limitar dichos pagos con el fin que se utilicen medios financieros como medios de pagos, con el fin de incentivar la bancarización.

El gobierno pretende que los empresarios empiecen a dejar de realizar pagos en efectivo y que lleguemos gradualmente a unos montos mínimos de pagos por este medio; el efecto de esto es que algunas empresas terminarán pagando más gravamen al movimiento financiero (4×1000), comisiones y gastos bancarios.

El gobierno también pretende cerrar una puerta de una posible evasión, ya que los pagos en efectivo se prestan para realizar operaciones creativas.

Estos son los pagos en efectivo que podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año:

En el año 2018, el menor valor entre:
a. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y
b. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

En el año 2019, el menor valor entre:
a. El setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de ochenta mil (80.000) UVT, y
b. El cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

En el año 2020, el menor valor entre:
a. El cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de sesenta mil (60.000) UVT, y
b. El cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

A partir del año 2021, el menor valor entre:
a. El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y
b. El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

En conclusión, todos los contribuyentes, llámese personas naturales o jurídicas, a partir del año 2018, deben estar monitoreando los pagos que se realizan en efectivo, ya que, si exceden los límites, algunos gastos pueden ser considerados no deducibles del impuesto de Renta.