Existen muchas ventajas para un empleador cuando sus trabajadores se capacitan, mejoran, aprenden nuevas tecnologías, y en general, aprenden aspectos que, en algunos casos, pueden ser aplicados en la empresa que laboran. No obstante, no significa que el empleador tenga que sufragar los costos de un salario mensual, pagos a seguridad social y prestaciones sociales a quien va a laborar algunas horas y no cumple con la jornada de trabajo para la cual fue contratado en principio. No se debe olvidar que, así como se exige el pago de lo debido al empleador, este también exige productividad al trabajador.

Dentro de las obligaciones especiales del empleador para con sus trabajadores, está la concesión de licencias para ir a votar, desempeñar cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación como ser jurado de votación, grave calamidad doméstica debidamente comprobada, realizar comisiones sindicales inherentes a la organización o asistir al entierro de sus compañeros, siempre y cuando avise con la debida oportunidad al empleador o su representante.

Por otra parte, esta la obligación para el empleador de conceder al trabajador la licencia por luto cuando fallezca alguno de estos parientes:

  • Conyugue
  • Compañera o compañero permanente.
  • Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Primero de afinidad.
  • Primero civil.

No obstante, la normatividad no contempla obligación alguna sobre permisos para asistir o cubrir responsabilidades académicas de ninguna índole, por ello, es potestativo al empleador, concederlo. Renunciar porque no le concedieron permiso para ir a estudiar en horario de trabajo no genera indemnización a favor del trabajador en una eventual demanda laboral.

Estas son algunas alternativas que pueden acordarse para que el trabajador pueda continuar sus estudios, sin embargo, no quiere decir que sean las únicas:

  1. Que el empleador conceda dicho permiso, con la condición de no pagar las horas que el trabajador se ausente dentro de la jornada. Así las cosas, se pactarían las horas que el trabajador requiera para terminar anticipadamente su jornada de trabajo (o para llegar un poco tarde), y el empleador le deduciría de su salario la proporción del tiempo no laborado en la jornada.
  2. Puede pactarse la disponibilidad del trabajador para laborar en turnos extendidos sin el respectivo recargo y así reponer aquellas horas en las cuales se ha ausentado del trabajo. Estas horas no se computarían como horas extras o trabajo nocturno.
  3. El empleador puede conceder el permiso sin descontar las horas de ausencia y sin obligar al trabajador a reponer las horas no laboradas. En este caso, debe ser muy efectiva la calidad del trabajador para que el empleador le conceda dicha oportunidad, o la naturaleza de la actividad laboral debe calcularse con metas que sean superadas por el trabajador que solicita el permiso.