Según la Ley 546 de 1999 los créditos hipotecarios se pueden prepagar (pago total o parcial del crédito de vivienda antes de la fecha acordada), sin ninguna penalización y además, se pueden trasladar a otra entidad si lo prefiere (compra de cartera). Esto para que no se deje cobrar ninguna penalidad si se decide, porque usted está en todo su derecho.

La ley establece una serie de condiciones mínimas para cumplir:

  • El plazo debe ser igual al tiempo que le falta por pagar en la otra entidad. La tasa ofrecida por la otra entidad debe ser inferior.
  • Elección del plan de amortización, ya que el cliente puede elegir el sistema de pago; número de cuotas que se ajuste a sus necesidades.
  • Se debe asesorar bien al revisar las condiciones particulares de compra de cartera.
  • Conocer la relación deuda/garantía, ya que el porcentaje de la financiación de la vivienda cuenta con unos topes según la clasificación de la vivienda y se deben respetar: es de 80 % para VIS y de 70 % para la No VIS.

Tenga en cuenta

  • La compra de cartera aplica solo para vivienda, no para otro tipo de crédito respaldado en una hipoteca, como remodelaciones o adecuaciones, menos para leasing habitacional ya que es otra figura de financiación.
  • Tampoco es usual que se aplique a créditos que tienen algún tipo de subsidio a la tasa de interés entregado por el Gobierno.
  • Según la Asobancaria, cada entidad recibe el subsidio mediante el Banco de la República y al ceder el crédito se complica el proceso si entra un tercero.

Cómo es el proceso

  • El primer paso es legalizar la oferta vinculante, lo que se hace enviándole la propuesta formal de compra a la otra entidad.
  • La entidad en la que tiene el crédito puede presentarle una contraoferta y así igualar la nueva tasa solicitada, incluso hasta podría ofrecerle una inferior.
  • El tiempo que se lleva en la otra institución financiera es un punto a estudiar para no perder dinero. Si se lleva mucho tiempo con el crédito no es conveniente que venda la cartera, porque en los primeros años la mayor parte de la cuota se va al pago de intereses y al final reduce capital.
  • Dentro del proceso legal de la compra de cartera, publica El Colombiano, no se requiere nueva escritura, ni nuevo registro, lo que disminuye el tiempo del trámite y los costos.
  • Se debe sumar el avalúo de la vivienda y el estudio de títulos, los cuales son proporcionales al valor de mercado del inmueble.
  • Mientras unas entidades cobran los anteriores procesos, otras asumen estos costos, como es el caso del Fondo Nacional de Ahorro.

Hay que recordar los tiempos de los desembolsos para que no se atrase en las cuotas del crédito.