Cuando las personas naturales utilicen sus tarjetas de crédito (para consumos o avances en efectivo) las entidades bancarias que las emitieron no podrán cobrarles el GMF (mejor conocido como “4 x 1.000”) que se generaría en dichas solicitudes de crédito (gravamen que solo lo pueden cobrar en las tarjetas de crédito empresariales entregadas a las personas jurídicas).

Cuando se podría generar el GMF para las personas naturales

Cuando se cumpla lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 871 del ET, las personas naturales sí estarían sujetas al  GMF.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como ‘saldos positivos de tarjetas de crédito’ y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta.”

De acuerdo con dicha norma, si por ejemplo una persona realiza abonos en exceso a su tarjeta de crédito y con ello se le forman saldos a favor, lo que sucederá es que el posterior cruce de cuentas de dicho saldo a favor con los nuevos consumos que realice, se convertirá en un hecho generador del GMF.

En efecto, como haber abonado en exceso a la tarjeta, sin haber hecho uso del cupo de la misma, equivale en la práctica a haberle entregado al banco un dinero para que lo guardara; al retirar ese dinero (es decir, al hacer consumos o avances posteriores con la tarjeta y efectuar el cruce con el saldo a favor que se había formado previamente en la tarjeta), el banco entonces tendrá la tarea de cobrarle el GMF a la persona natural.