Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario tienen hasta el 16 de marzo de 2018 para entregar los certificados de retención en la fuente y el formulario 220 de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable 2017. Este último puede ser utilizado para certificar los pagos o abonos en cuenta a las personas naturales residentes que hayan percibido durante el año 2017 rentas de trabajo no laborales, pues incluye casillas como pagos por honorarios, comisiones, servicios y emolumentos.

Recordemos que el formulario 220 debe entregarse a todos los asalariados, incluso a aquellos que el empleador haya liquidado y por tanto ya no se encuentren laborando en la empresa, y que su entrega debe efectuarse de modo presencial y no de manera virtual, pues es necesario que el trabajador firme tanto el original como la copia porque dicho formulario podría llegar a reemplazar la declaración de renta de la persona natural cuando esta no quede obligada a presentarla.

Si los agentes de retención no expiden los certificados de retención en la fuente, estarán sujetos a una sanción de hasta el 5 % del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. No obstante, se contempla la posibilidad de reducir dicha sanción al 30 % si la falta se subsana antes de que se notifique la resolución de sanción, y al 70 % cuando esta sea notificada y se subsane la falta dentro de los dos meses siguientes a la notificación.