Todos los comerciantes del país, personas naturales o jurídicas, deberán renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio antes del 31 de marzo de 2018. Según el artículo 33 del Código de Comercio, todo comerciante tiene la obligación de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio dentro de los tres primeros meses de cada año.
Sanciones por no renovar
Hay que recordar que los comerciantes que no cumplan con esta obligación antes de la fecha establecida podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que ascienden a los $13.281.114, equivalentes a 17 smmlv.
Para cumplir con el proceso de renovación, el comerciante debe dirigirse a cualquiera de las más de 220 oficinas de las 57 Cámaras de Comercio que funcionan en todo el territorio nacional o a través de su página web diligenciar los formularios y cancelar los respectivos derechos de matrícula que se liquidarán según los activos reportados.
En cuanto a las tarifas, estas se pueden encontrar en la página web de cada Cámara de Comercio y están asociadas al valor de los activos incorporados a cada empresa. Todas las Cámaras de Comercio otorgan beneficios para quienes realicen el registro de manera anticipada a la fecha límite.
El pago de la matrícula mercantil debe realizarse en las oficinas de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, pero también es posible hacer el trámite de manera virtual.