El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece las razones a las que el trabajador puede aferrarse para dar por terminada la relación laboral. No obstante, el trabajador puede renunciar en cualquier momento, para lo cual deberá expresar de forma escrita su voluntad al empleador, sin verse obligado a explicar los motivos concretos que lo llevaron a dejar la empresa.
Cuando la situación descrita en el párrafo anterior ocurra, el empleador deberá liquidar al trabajador hasta el día que labore lo correspondiente a salario, descansos remunerados obligatorios y las prestaciones sociales como vacaciones, prima de servicio, cesantías y sus intereses.
El empleador debe pagar la suma correspondiente por concepto de liquidación al trabajador en cuanto se dé por terminada la relación laboral; no existe como tal un plazo perentorio descrito en la normatividad laboral. Sin embargo, debe entenderse que deberá pagarse lo más pronto posible.
Si el empleador no paga lo debido al trabajador que renuncia, se causará, a favor del último, la indemnización por falta de pago descrita en el artículo 65 del CST, que será una suma equivalente al último salario diario por cada día de retardo. Esta indemnización debe ser impuesta por orden de un juez laboral dentro de un proceso ordinario, quien tendrá la tarea de establecer desde qué momento se empezó a causar la indemnización moratoria, la cual se entiende desde el mismo día en el que terminó la relación laboral entre las partes.