El paso inicial que deben agotar las personas naturales que van a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por primera vez es inscribirse de manera oportuna en el RUT (el plazo máximo es igual a la fecha de vencimiento para presentar la declaración), las personas que al mismo tiempo vayan a figurar como responsables del IVA en el régimen simplificado y no deban contar con inscripción en la cámara de comercio podrán hacer la inscripción en el RUT de forma virtual, mientras que aquellas que no pertenezcan al régimen simplificado solo pueden hacer una parte del proceso virtualmente.

Por otra parte, las personas naturales que se encuentran en el exterior y también deben cumplir con esta obligación tributaria tienen que obtener la firma electrónica; aquellos que vayan a presentar la declaración de renta en territorio colombiano, no necesariamente deben tener este mecanismo, siempre y cuando no le apliquen los criterios señalados en el artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011, el cual estipula quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones tributarias y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian; algunos de estos son: los representantes legales de las empresas, notarios y los funcionarios de la Dian.

En el caso de que la persona natural no se encuentre obligada a presentarla de forma virtual, podrá diligenciar la declaración de renta a través de las zonas de usuarios registrados o no registrados del portal de la Dian o en su defecto en el formulario que el contribuyente reclame en las instalaciones de dicha entidad.