A partir del jueves 9 de agosto, y hasta el viernes 19 de octubre de 2018, será el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario para las personas naturales por el año gravable 2017 según los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.
La Dian estima que 2,6 millones de personas tendrán que cumplir con esta obligación tributaria, quienes pagarán por este concepto la suma de 2 billones de pesos, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor. Es importante recordar que esta obligación tendrá que calcularse, por primera vez, mediante el sistema de renta cedular establecido en la reforma tributaria estructural y que se declarará en el formulario 210.
Por otra parte, las personas naturales y asimiladas no residentes, y las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, deberán presentar la declaración de renta en el formulario 110, pues no se encuentran obligadas a aplicar el sistema de cedulación para el cálculo del impuesto de renta.
¿Cómo sé si estoy obligado a declarar renta?
La Dian, en un comunicado de prensa, les recordó a las personas naturales que deberán declarar impuesto de renta por el año gravable 2017 si han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:
- Es responsable del régimen común del IVA.
- Tuvo ingresos brutos iguales o superiores a $44.603.000 durante 2017.
- Tuvo un patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2017 superior a $143.366.000.
- Realizó consumos con tarjeta de crédito superiores a $44.603.000 durante 2017.
- Realizó compras y/o consumos con cualquier medio de pago superiores a $44.603.000 durante 2017.
- Realizó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor acumulado superior a $44.603.000 durante 2017.
Orientación para los contribuyentes
- Los contribuyentes pueden consultar los diversos ítems de esta responsabilidad tributaria ingresando al micrositio de la Dian.
- Consulte la fecha exacta en la que tiene que declarar renta según los dos últimos dígitos del NIT con nuestro calendario tributario.
- En Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, la Dian ha dispuesto puntos móviles de atención, donde los contribuyentes podrán ser orientados sobre esta obligación tributaria, y en los cuales se podrá acceder a orientación sobre el proceso de la declaración. Aquí puede encontrar los puntos móviles de la Dian.