El reglamento de trabajo establece las condiciones internas del lugar de trabajo en relación a la prestación del servicio, al ambiente de trabajo, convivencia, entre otras, que deben ser acatadas por empleadores y trabajadores.
Es obligatorio para el empleador adoptar el reglamento de trabajo cuando tenga a su cargo de manera permanente una cantidad determinada de trabajadores de acuerdo a la siguiente clasificación:
- En empresas comerciales, más de cinco trabajadores.
- En empresas industriales, más de diez trabajadores.
- En empresas agrícolas, ganaderas o forestales, más de veinte trabajadores.
- En empresas mixtas, más de diez trabajadores.
El reglamento hace parte del contrato de trabajo, por lo tanto, al momento de firmar el contrato, también se está aceptando el deber de cumplirlo. De conformidad con el artículo 107 de la mencionada ley.
Existen algunas disposiciones establecidas en la ley, que restringen la voluntad del empleador al momento de elaborar el reglamento de trabajo, como es que ninguna de las cláusulas del reglamento pueden desmejorar las condiciones del trabajador, al respecto el artículo 109 del Código Sustantivo del Trabajo, advierte lo siguiente:
“Artículo 109. Cláusulas ineficaces. No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.”
En lo que respecta a este punto, el artículo 111 de la ley en mención, establece lo siguiente:
“Artículo 111. Sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador.”
Por lo tanto, es una prohibición expresa y una cláusula ineficaz que la sanción impuesta al trabajador, consista en ocasionar daño en su cuerpo o que esta afecte su dignidad, como por ejemplo, hacerle un llamado de atención de manera pública o fijar algún comunicado en las paredes de la empresa o sitio de trabajo, indicando el motivo y la sanción impuesta al trabajador.
Las sanciones que se pueden imponer en el reglamento de trabajo se encuentran consignadas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, entre las cuales se encuentran:
- Sanciones disciplinarias.
- Suspensión del trabajo.
- Multas.
Cuando la falta cometida por el trabajador da como sanción la suspensión del trabajo, esta no puede exceder de ocho días la primera vez que sea impuesta, y en el caso de que el trabajador reincida en la conducta, la suspensión no podrá ser superior a dos meses.
Cuando la sanción sea una multa, esta puede imponerse solo en dos casos:
- Cuando el trabajador se retrase a la hora de ingreso a la jornada laboral.
- Cuando el trabajador falte al trabajo sin una causa o motivo válido o suficiente que lo respalde.
En estos casos, el descuento que se realiza no puede ser superior a la quinta parte de un día de salario; además, ese porcentaje descontado debe consignarse en una cuenta especial, pues dichos recursos se destinarán a la entrega de premios o regalos a los trabajadores. Así lo establece el artículo 113 de la ley en mención.
Todas las sanciones que imponga el empleador deben estar estipuladas con anterioridad en el reglamento de trabajo, este no podrá imponer las sanciones que estime convenientes, sino solo las estipuladas y que por supuesto no sean contrarias a la ley.