La obligación de presentar la declaración de renta como persona natural recae sobre todos aquellos que hayan generado ingresos o tengan patrimonio en Colombia, independientemente de si son residentes o no; esto ocurre porque la razón de ser del impuesto en cuestión es pagarle al Estado un porcentaje sobre las ganancias que se obtienen dentro del territorio nacional, sin importar la nacionalidad o condición de residencia fiscal del contribuyente.

Verifique si es residente o no para efectos fiscales

En los artículos 9 y 10 del ET se señalan los aspectos que debe tener en cuenta una persona natural al intentar determinar si es o no residente fiscal en Colombia. Las siguientes son las condiciones que determinan dicha calidad:

Permanencia en el país: si usted permaneció en Colombia durante 2017 de manera continua o discontinua por más 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y salida del país.

Servicio exterior del Estado colombiano: Si durante 2017 usted estuvo vinculado al Estado colombiano y prestó servicios en el exterior, pero en virtud de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, se encuentra exento de tributar en el país en que se encuentra en misión, respecto de todas o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el prospectivo año o período gravable.

Relaciones personales y patrimoniales con el país: también se considera declarante si durante el año gravable 2017 cumplió alguno de los siguientes requisitos:

  • Su cónyuge o compañero (a) permanente no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tienen residencia fiscal en el país.
  • El 50 % o más de sus ingresos son de fuente nacional.
  • El 50 % o más de sus bienes son administrados en el país.
  • El 50 % o más de sus activos se entienden poseídos en el país.
  • No acredita su condición de residente en el exterior para efectos tributarios.
  • Tiene residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.

Ahora bien, no pierda de vista que aunque cumpla alguno de los requisitos enunciados en los literales anteriores, usted no se consideraría como residente si el 50 % o más de sus ingresos anuales provienen del país donde está domiciliado, o si el 50 % o más de sus activos están localizados en ese mismo territorio.

Así pues, por ejemplo, si un colombiano radicado en España, cuyos hijos y esposa se encuentran en Colombia, cuenta con ingresos y un patrimonio 100 % españoles, no es un residente fiscal colombiano.