REGLAMENTACIÓN DEL COBRO Y DESTINACIÓN DE LAS PROPINAS

  • -

REGLAMENTACIÓN DEL COBRO Y DESTINACIÓN DE LAS PROPINAS

Categoría: Uncategorized

El pasado 3 de agosto de 2018, mediante la Ley 1935 de 2018 el Congreso de la República reglamentó la naturaleza y destinación de las propinas.

Esta ley va dirigida a todos los establecimientos de comercio que ofrezcan servicios de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, o en cualquier otro donde se sugiera el pago de propina.

La propina es un reconocimiento en dinero que el consumidor otorga voluntariamente a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales, por el buen servicio y producto recibido. Este aporte es independiente del valor de venta de los servicios.

La propina siempre depende de la voluntad del consumidor; esta puede ser sugerida por el establecimiento u ofrecida por el cliente, teniendo en cuenta que, cuando la propuesta es elevada por el proveedor, su valor no puede exceder el 10% del total de la cuenta que deba pagar el consumidor.

Existen algunos establecimientos que cobran el 10% del total de la cuenta por concepto de propina, pero este valor puede ser inferior en caso de que el consumidor así lo decida, dado que la propina es un acto voluntario.

Destinación de las propinas

La propina es un acto de liberalidad del consumidor a manera de gratificación por el servicio recibido; esta debe ser destinada única y exclusivamente al personal que haga parte de la cadena de servicios. El pago de las propinas debe ser mensual y estas deben ser repartidas de manera equitativa en caso tal que no se llegue a un acuerdo acerca de su distribución.

Las propinas no podrán ser retenidas bajo ningún concepto, ni ser destinadas a gastos que le correspondan al establecimiento, o cualquier situación que no corresponda al pago del trabajador, como, por ejemplo, la reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, entre otros.

Las propinas no constituyen salario, así como lo establece el parágrafo 2 del artículo 5 de esta ley:

“Parágrafo 2. Los ingresos que por concepto de propinas reciban los trabajadores de los establecimientos de que trata esta ley no constituyen salario y, por consiguiente, en ningún caso se podrán considerar como factor salarial, de conformidad al artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo.”