En el momento en que una persona fallece sus familiares comienzan a preguntarse qué suerte correrán los bienes que este tenía en vida, así como quiénes serán los herederos que el difunto dejó. Cuando la persona que ha fallecido deja un testamento el proceso puede ser sencillo, ya que con su última palabra los herederos pueden iniciar un proceso de sucesión para que los bienes lleguen a sus manos.

Muchas personas no dejan redactado un testamento antes de morir. El Código Civil define el testamento como una declaración legal, escrita y voluntaria, sobre cómo quieren que se disponga de sus posesiones, bienes y derechos después de su muerte, la cual adquiere validez legal una vez se registra ante un notario.

Esta es una figura a la que pocos acuden y, por lo regular, quienes lo hacen son personas de avanzada edad. Existen otras alternativas para las personas que tienen bienes para heredar como son los fideicomisos y los capitales autónomos, en los cuales el capital heredable se encomienda, generalmente, a una institución financiera para que lo administre y, en caso de muerte, lo reparta entre los designados previamente, o lo invierta según lo dispuesto en el contrato.

Documentación a reunir en un proceso de sucesión de bienes

La sucesión de bienes se puede llevar a cabo desde el momento de la muerte de la persona. Al respecto, se deben reunir y verificar el correcto diligenciamiento de una serie de documentos como son:

  • Certificado o acta de defunción.
  • Registro civil de nacimiento de los herederos.
  • Registro civil de matrimonio del fallecido (en caso de que exista).
  • Testamento (en caso de que exista).
  • Los certificados que acrediten la titularidad de los bienes adquiridos por el causante.

¿De qué forma se reparten los bienes?

Existen tres formas en las que se pueden repartir los bienes:

  • Voluntaria: los familiares tramitan la herencia de común acuerdo. A través de un documento privado o por escritura pública ante notario se puede formalizar este proceso.
  • Por vía judicial: si entre los familiares se presentan diferencias frente a la repartición de los bienes, deberán acudir ante un juez para que este realice la partición debida de los bienes.
  • Partición de herencia por contador-partidor: bajo esta figura se puede realizar dicho proceso, sea testamentario o dativo. El primero, es una persona nombrada por el fallecido en su testamento para que sea quien reparta la herencia; el segundo, es una persona nombrada por el juez por solicitud de los herederos o familiares.