El trabajador independiente tiene derecho a solicitar la licencia de paternidad solo por el hecho de haber cotizado en el Sistema General de Seguridad Social, en el régimen contributivo por el período de gestación de la madre. Sin embargo, no basta estar afiliado, debe haber cotizado durante todo el período de gestación, por ejemplo, si este duró 8 meses y el trabajador cotizó en ese tiempo, tendrá derecho al pago de la licencia de paternidad.

En lo concerniente a esta licencia y los requisitos que habilitan al trabajador para acceder a su reconocimiento, el artículo 2.1.13.3 del Decreto 780 de 2016, establece:

“Artículo 2.1.13.3 Licencia de paternidad. Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación. 

En los casos en que, durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación. 

El empleador o trabajador independiente, deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS o EOC.”

Como podemos ver, en caso tal que el trabajador no cubra el tiempo completo del período de gestación no va a tener derecho a un pago proporcional, como en el caso de la licencia de maternidad, por lo tanto, en este evento no se le reconocerá el pago.

Situación diferente podría presentarse si el empleador desea reconocer el pago de esos días hábiles, por ser un derecho del trabajador en atención a su familia, pero que no debe entenderse como laboralmente exigible, ya que debe recordarse que existen requisitos previos para que la licencia de paternidad pueda tramitarse de manera remunerada (que en este caso no son cumplidos), por lo tanto, lo que en última medida podría hacer el empleador es otorgarle al trabajador en beneficio, los días de descanso para que pueda compartir con él bebe recién nacido o él bebe adoptado.