PAGO DE INCAPACIDAD MÉDICA A UN PENSIONADO
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¿Una persona que se encuentra pensionada tiene derecho al pago de una incapacidad médica de origen común?
Veamos. En el inciso segundo del artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016, se excluye del pago de incapacidades médicas a los miembros del núcleo familiar que no coticen al sistema y a los pensionados, es decir que estos solo podrán percibir la prestación médica. Dado esto, un pensionado, aunque le sea descontando de la mesada pensional el aporte en salud, en caso de que se incapacite no tendrá derecho a acceder a la prestación económica.
Esta situación es evaluada como injusta por muchos dado que en todo caso, el pensionado sigue haciendo aportes a salud; sin embargo, no puede perderse de vista que la mesada pensional es cubierta por el sistema general de seguridad social –SGSS– y por tanto no tendría coherencia que este asuma otra prestación económica (como sería la incapacidad de origen común) por el mismo día.
Asimismo, el objetivo del pago de la incapacidad es que el trabajador obtenga algún ingreso durante el tiempo que no pueda trabajar por estar incapacitado, pero al estar pensionado, se supone que no se trabaja y mediante su mesada pensional tiene el ingreso asegurado que busca la ley, por tanto no hay lugar al reconocimiento económico de la incapacidad.
Además, la mesada pensional no se afecta ni se disminuye por cuenta de una incapacidad, de modo que no tiene sentido el pago de incapacidades a los pensionados, pues estos en cualquier caso devengarán lo mismo.
¿Qué sucede si el pensionado se encuentra trabajando?
Situación diferente se presenta si el pensionado se encuentra laborando, bien sea como independiente o empleado a través de un contrato de trabajo, pues en tal caso tendrá que estar afiliado al Sistema de Riesgos Laborales y si sufre un accidente, tiene derecho a percibir el pago de lo que correspondería como prestación económica frente al período de incapacidad, dado que lo que se percibe por este sistema proviene de una entidad diferente.
En síntesis, aun cuando el pensionado cotice como independiente o empleado, mientras esté recibiendo la mesada pensional, no tiene derecho al reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidad de origen común pero sí de origen laboral.