Entre los errores que se comenten durante el proceso de preparación y presentación de este tipo de obligación tributaria se encuentran los siguientes:

Uno de los errores consiste en no determinar adecuadamente si el contribuyente es o no residente para efectos fiscales, pues este criterio incide en el formulario que se debe usar y los conceptos a declarar.

Otro de los aspectos a verificar es si el formulario se está diligenciando por la zona de usuarios registrados o por la de usuarios no registrados, pues en esta última no se hacen las mismas preguntas de control que se realizan en la primera.

También es válido recordar que el Muisca no calcula de manera automática el impuesto de ganancia ocasional, debido a que algunos conceptos tributan a la tarifa del 10 %, mientras que otros al 20 %.

Diferenciar entre una persona natural obligada a llevar contabilidad y aquella que no tiene dicha responsabilidad.

Además, es preciso verificar si la persona se encuentra o no obligada a presentar sus declaraciones de forma virtual. En este punto es válido recordar que, si una persona natural se encuentra obligada a presentar la declaración de activos en el exterior y también la del impuesto sobre la renta, la primera deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, mientras que la segunda no necesariamente. Ahora bien, si estaba obligado a declarar de forma virtual y la presentó de forma litográfica o en papel, esta se entenderá como no presentada. Sin embargo, es la Dian quien tendrá que detectar esa irregularidad dentro del término de tiempo en que la declaración quedará en firme.

Además, de no presentar las declaraciones de manera virtual cuando se tiene dicha responsabilidad, el artículo 580 del ET señala algunas situaciones bajo las cuales las declaraciones se entenderían como no presentadas, una de ellas es no entregarla con la firma del contador o revisor fiscal.

Uno de los errores más reiterativos es el de no presentar la declaración dentro de los plazos estipulados por el Gobierno nacional. Esta situación implica la obligatoriedad de liquidar la sanción por extemporaneidad.