El Decreto 1273 de 2018 introdujo cambios en la forma de cotización de los trabajadores independientes, uno de los cuales empezará a regir a partir de este 1 de octubre de 2018, mes en el cual los trabajadores independientes podrán hacer sus aportes al sistema de seguridad social de septiembre.

En consecuencia de lo anterior, las EPS y las administradoras de riesgos laborales –ARL– no podrán negar la prestación de los servicios a los trabajadores independientes que realicen los correspondientes aportes durante septiembre.

Cuestiones para precisar:

  • Si cotizó al sistema en el mes de septiembre, no hay problema; ese pago se va a tener como anticipado y beneficia al afiliado dado que a partir de la fecha de pago y la radicación de documentos se empieza a contabilizar el término para el reconocimiento de prestaciones.
  • Si se afilió al sistema como independiente, el mes de septiembre tiene derecho a la atención en salud, pues las EPS son las responsables de garantizarlos, sin importar que los aportes se hagan mes vencido.
  • Ninguna entidad contratante podrá exigirle el pago de los aportes anticipados del mes de septiembre para contratarlo.
  • A partir de junio de 2019, los contratantes deberán efectuar la retención y pago de aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes con los que contraten. Si el contratante es una persona natural, usted como independiente deberá continuar haciendo el aporte a la seguridad social, ya que, según lo dispuesto en el artículo 3.2.7.2 del Decreto 1273 de 2018, esta modificación solo aplica a los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas; para los patrimonios autónomos y los consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica. Es decir, el trabajador debe estar vinculado a una empresa con personería jurídica.
  • Las entidades anteriormente mencionadas únicamente deberán hacer la retención de los aportes para los trabajadores que tengan contrato de prestación de servicios relacionados con las funciones de la entidad contratante, es decir, que el trabajador desempeñe funciones propias de la empresa. Por ejemplo, si una empresa de fotografía contrata a un fotógrafo por prestación de servicios para cubrir algunos eventos, debe hacer la retención, dado que dicho empleado cumple una labor propia de la empresa. Diferente sería la función que desempeña un técnico en mantenimiento contratado para el sostenimiento de las máquinas, en cuyo caso no se deberá hacer la retención.
  • El Decreto 1273 de 2018 no establece sanciones en caso de que un trabajador independiente no cumpla la obligación de reportar en caso de que tengan varios contratos. Sin embargo, debe tener en cuenta que puede ser investigado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales –UGPP– por evasión en el pago de los aportes.

Con ocasión a lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social compartió un documento denominado ABECÉ sobre cambios en el pago de seguridad social para trabajadores independientes, a través del cual da respuesta a los principales interrogantes que han surgido a partir de esta nueva forma de aportar para dichos trabajadores, entre las cuales se responden disposiciones que comprenden temas de licencias, incapacidades, cómo proceder cuando existen pluralidad de contratos, entre otras.