Se suele pensar que un servicio prestado por una persona natural, siempre y cuando posea título profesional, debe calificar como honorario, y en caso contrario este constituiría un servicio simple. Dadas las condiciones, este concepto no debe interpretarse así, debido a que un profesional puede prestar un servicio que no califique como honorario y una persona no profesional puede proporcionar un servicio que clasifique dentro de esta categoría. Por lo tanto, al momento de identificar si la contratación es señalada como un honorario o servicio, se deben tener en cuenta las definiciones expresadas por la Dian, mediante el Concepto 060278 de 2000 para cada uno de los términos.

Es así como la Dian expresa que el término “honorarios” corresponde a los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor, en la que el factor intelectual es determinante, y que se ejecuten sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, entre otros.

Para el caso de los “servicios”, estos abarcan los ingresos recibidos por la ejecución de una labor en la cual no predomina el ejercicio intelectual (por ejemplo: medir, pesar, colocar y remover materiales, pintar, etc.). Por lo tanto, se puede concluir que la condición que se debe tener en cuenta para definir la categorización del servicio prestado es el factor intelectual que predomina sobre este.

Si se hace referencia a la contratación de un servicio que consiste en la reparación y mantenimiento de transformadores de redes eléctricas de alta tensión, se debe tener en cuenta que dicha actividad requiere un amplio conocimiento sobre el tema, lo que permite determinar que el factor intelectual predomina sobre el material. Dado lo anterior, cuando en la prestación del servicio se requieren condiciones idóneas por medio de la aplicación de conocimientos calificados o un ejercicio intelectual, dicha actividad sería tratada dentro de una categoría especial, en la que se encuentran conceptos tales como: servicios técnicos, profesionales, de asesoría, de consultoría, entre otros.

En este orden de ideas, son servicios técnicos todos aquellos que requieran la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, realizar seguimientos, evaluaciones, análisis, y emitir un concepto o conclusiones sobre una situación o un proceso. Lo anterior sustenta que la intervención de una actividad intelectual en la prestación de un servicio determina la calidad e idoneidad de este.

En consecuencia, los servicios de reparación y mantenimiento de transformadores de alta tensión estarán comprendidos dentro de la categoría de servicios técnicos especializados, puesto que, independientemente de que esta actividad incorpore un alto porcentaje de materias primas o que desarrolle varias labores de tipo manual, implica un elevado grado de complejidad, que exige un alto componente de conocimientos específicos, idoneidad y destreza en el correcto manejo de equipos especiales que requieren mediciones efectuadas por expertos.

Como puede verse, en este tipo de actividades encontramos una ejecución de labor pero también un componente intelectual importante, por lo que se dificulta estimar si se trata de un servicio o un pago por horarios; en tal caso debe tenerse presente que dado que el componente principal está en el conocimiento especial del tema y en el aporte del carácter intelectual para el correcto control de los procesos efectuados, la remuneración por esta actividad debe calificarse como un pago por horarios, estando sujeto a la tarifa del 11 %.

Se debe resaltar que para aquellas personas naturales que perciban ingresos por honorarios, servicios, comisiones o emolumentos, y que no hayan contratado dos o más personas naturales durante 90 días, continuos o discontinuos, durante el mismo período fiscal, la retención será de cero pesos si los pagos mensuales ya depurados no superan las 95 UVT ($3.256.000).