El auxilio de transporte es una prestación económica concedida al trabajador. Tiene como objetivo subsidiar el costo de su movilización, desde su hogar hasta el lugar de trabajo. Esta prestación no hace parte del salario al no constituir ingreso para el empleado. Así las cosas, no se incluye para el cálculo de prestaciones sociales ni parafiscales durante la vigencia del contrato, aunque sí debe tenerse en cuenta al momento de la liquidación de prestaciones sociales, es decir, cuando la relación entre las partes finaliza, esto según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963.

El auxilio de transporte puede encuadrarse en dos categorías, a saber:

  • Auxilio de transporte legal: este es aquel dispuesto y definido por la ley.
  • Auxilio de transporte extralegal: este es aquel que se le concede al trabajador, pero para el cual la ley no exige pago, como podría ser el caso de un empleado que devengue más de dos salarios mínimos. El empleador puede asumir el pago de este auxilio, aunque no se encuentre obligado, para trabajadores que durante la ejecución de sus funciones deban trasladarse de su sitio de trabajo, o porque sea una política de la empresa concederlo a todos los trabajadores.

Este tema se trae a colación dado un reciente fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se resuelve el caso de un extrabajador que solicitaba la reliquidación de sus cesantías y pensión de jubilación con base en el verdadero salario promedio que devengaba.

Dicho trabajador era miembro del sindicato de trabajadores de la empresa, devengaba más de dos salarios mínimos y argumentaba que al momento de liquidación de sus prestaciones, no se tuvieron en cuenta factores como el auxilio de transporte intermunicipal, el subsidio de alimentos, entre otros.

Dentro del tema que nos atañe, acerca de si el auxilio de transporte, en este caso denominado auxilio de transporte intermunicipal, hace parte de la liquidación de las prestaciones sociales, se deben primero precisar algunas cuestiones, ya que el trabajador devengaba más de dos salarios mínimos, por lo que no era beneficiario por ley del auxilio de transporte, con lo cual este se convierte en extralegal.

En el artículo 49 de la convención colectiva de trabajo del sindicato al cual pertenecía, se establecía que la empresa reconocería el valor del transporte en bus, a los trabajadores que vivían fuera del perímetro urbano de la ciudad, dentro del departamento y prestaran sus servicios en cualquiera de las instalaciones de la entidad. Ese auxilio de transporte sustituía el auxilio legal de transporte y exoneraba a la empresa de prestar este servicio. También se establecía que en ningún caso el auxilio de transporte concedido podía ser inferior al auxilio legal autorizado por el Gobierno.

La empresa argumentó que no había incluido dicho auxilio en la liquidación de las prestaciones sociales del trabajador porque, sin importar si este era legal o extralegal, no constituía retribución del servicio. Cuando la norma ordena considerarlo como factor salarial para efectos de liquidar las prestaciones sociales, se refiere al auxilio de transporte legal, y este trabajador, al devengar más de dos salarios mínimos, no era acreedor de esta prestación.

En sentencias de primera y segunda instancia, las pretensiones del demandante prosperaron, es decir que los jueces fallaron a su favor, ordenando la reliquidación del pago de las prestaciones que solicitaba, así como los retroactivos pensionales correspondientes. Ante este panorama, la empresa demandada presentó recurso de casación contra la sentencia, debiendo en última instancia la Corte Suprema de Justicia decidir sobre el asunto.

Al final la posición de la Corte fue favorable al trabajador, pues al no haber dejado claro el empleador que esa prestación no se tendría en cuenta para la liquidación y al ser un pago convencional habitual y haberse cancelado mensualmente según lo demostraban los documentos de nómina aportadas como pruebas, la Corte estableció que debía tenerse ese beneficio extralegal como factor salarial para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales a favor del demandante.

En síntesis, si el empleador opta voluntariamente por otorgar a los trabajadores un auxilio de transporte extralegal mensual, ya sea por políticas de la empresa o a través de una convención colectiva; debe establecer una cláusula en la cual este beneficio se excluya de la liquidación de las prestaciones sociales o, en su defecto, determine no otorgarlo de manera habitual, es decir mensual.