NUEVO RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
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El nuevo impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, creado por el actual Gobierno a través del artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018, reemplaza el monotributo implementado a través del artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, el cual sustituye al impuesto sobre la renta.
Ahora bien, el impuesto unificado bajo el régimen simple tiene como finalidad reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tanto de las personas naturales como jurídicas que decidan voluntariamente tributar en este régimen.
Dicho gravamen es un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago anticipado bimestral, el cual sustituye al impuesto sobre la renta e integra el INC (cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas), IVA (solo cuando se desarrollen las actividades contenidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018) y el impuesto de industria y turismo consolidado, el cual comprende su impuesto complementario de avisos y tableros, al igual que las sobretasas bomberiles autorizadas por los municipios; para lo cual la Dian informará a las entidades municipales, los contribuyentes inscritos bajo este régimen.
La Dian tendrá la facultad de registrar en este régimen a aquellos contribuyentes que no hayan declarado los impuestos en mención. Esta inscripción podrá realizarse en el registro único tributario –RUT– de forma masiva, o bien por medio de un edicto que será publicado en la página web de la entidad.
Cabe resaltar que estos contribuyentes inscritos en el régimen simple serán responsables de IVA, a excepción de aquellos que desarrollen actividades empresariales en tiendas, minimercados, micromercados o peluquerías, los cuales se encuentran mencionados en el numeral 1 del artículo 908 del ET. Dicho lo anterior, aquellos exonerados de este impuesto no podrán tomarse el IVA descontable en sus declaraciones tributarias.
De igual manera, este impuesto se sustenta en la obtención de los ingresos que generen un incremento en el patrimonio del contribuyente, estando su base gravable integrada por todos los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios percibidos durante el período gravable, con excepción de aquellos ingresos constituidos como ganancias ocasionales o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
¿Quiénes podrán pertenecer al régimen simple?
De acuerdo con el nuevo texto del artículo 905 del ET, podrán figurar como sujetos pasivos del régimen simple las personas naturales y jurídicas, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Personas naturales que desarrollen una empresa o personas jurídicas en las que sus accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
- En el año gravable anterior debió obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 80.000 UVT ($2.652.480.000 para 2018 y $2.741.600.000 para 2019). Las empresas constituidas a partir del 1 de enero de 2019 estarán condicionadas a que los ingresos brutos percibidos durante el año no superen este límite.
- Si uno de los socios (persona natural) posee uno o varias empresas, o tiene participación en más de una sociedad inscrita en este régimen, los límites máximos de los ingresos brutos serán revisados de forma consolidada, en proporción a su participación.
- Si un socio (persona natural) posee una participación superior al 10 % en una o varias sociedades no inscritas en el régimen simple, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidad, de acuerdo con su participación.
- Si un socio (persona natural) es gerente o administrador de otras empresas, los límites de ingresos brutos máximos serán revisados de forma consolidada con los de la sociedad que administra.
- Deberán estar al día con sus obligaciones tributarias, así como también con el pago de sus contribuciones al sistema de seguridad social integral. Adicionalmente, deberán estar inscritos en el RUT y contar con todos los demás mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma y factura electrónica.
Es de señalar que los contribuyentes que opten por inscribirse en este régimen deberán realizar los respectivos aportes al sistema general de pensiones, pero estarán exonerados de efectuar los aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del ET. El valor de los aportes a pensiones realizados por el empleador podrá ser tomado como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral del impuesto unificado.
Plazo para la inscripción al régimen simple
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para tributar bajo el régimen simple podrán inscribirse hasta el 31 de julio de 2019, para lo cual (con el fin de subsanar el pago del anticipo bimestral correspondiente a períodos anteriores) deberá incluir en el recibo electrónico del primer pago los ingresos, sin que esto acarree sanciones o intereses. En el caso en que haya realizado el pago del INC o del impuesto de industria y comercio, o haya estado sometido a retenciones en la fuente por su actividad comercial, dichos valores podrán ser descontados del valor pagar en el recibo electrónico del anticipo de bimestres posteriores.
Ahora bien, es importante señalar que a partir de 2019 se podrá realizar el proceso de inscripción en el RUT como contribuyentes del régimen simple, hasta el 31 de enero de año gravable para el cual solicita el registro. Al respecto, recuerde que los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el RUT deberán indicar en el formulario su propósito de acogerse al régimen.
Finalmente, tenga en cuenta que quienes figuren en el régimen simple no estarán sometidos en el respectivo año gravable al régimen ordinario del impuesto de renta, y que para el siguiente período gravable el contribuyente podrá optar nuevamente por pertenecer al régimen ordinario, siempre y cuando realice la inscripción antes del último día hábil de enero.