¿El impuesto de salida solo debe ser asumido por las personas naturales residentes que salgan del país?

Debemos recordar que antes de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el artículo 23 de la Ley 679 de 2001 contemplaba que el impuesto de salida solo debía ser cancelado por el extranjero al momento de la salida del territorio colombiano, el cual debería pagar un dólar, cuya destinación era la financiación de los planes y programas contra la explotación sexual y pornográfica de los menores de edad.

Sin embargo, el artículo 108 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 efectuó modificaciones al artículo 23 de la Ley 679 de 2001, estableciendo que en este caso tanto nacionales como extranjeros, residentes o no en Colombia, que salgan del país por vía aérea, al momento de realizar la compra del tiquete deberán realizar un pago adicional correspondiente a un dólar americano o, en su defecto, su equivalente en pesos colombianos. Dicho recaudo estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, y será destinado a la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y pornográfica infantil. Así mismo, el artículo en mención señala que el Gobierno deberá realizar reglamentaciones sobre esta materia.

Por otra parte, el artículo 109 de la ley en mención también realizó cambios al impuesto con destino al turismo como inversión social, estableciendo que serán contribuyentes de dicho impuesto todos los pasajeros que ingresen a Colombia, en medios de transporte aéreo internacional, dejando de lado aquellos que vengan al territorio colombiano en tránsito o en conexión internacional.

Este impuesto tendrá una tarifa de 15 dólares, el cual deberá ser incluido en el valor del tiquete o pasajes aéreos, por las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros cuyo origen o destino sea Colombia, y su pago se hará de forma trimestral.