Los exámenes de ingreso a una empresa, denominados pre ocupacionales o pre ingreso, se encuentran regulados a través de la Resolución 2346 de 2007. Se practican con la finalidad de que el empleador conozca las condiciones generales de salud (física, mental y social) del trabajador, antes de que sea contratado. Dichos exámenes deben ser practicados en función de las condiciones a las cuales el trabajador se va a encontrar expuesto en el sitio de trabajo, a su perfil y a las labores que va a desempeñar.
Por ejemplo, en el examen de un trabajador que se va a desempeñar como obrero de construcción, se estudiarán aspectos como que no tenga fracturas en espalda, rodillas, brazos… que le impidan desarrollar su trabajo, ya que se trata de una labor que implica un gran uso de fuerza (por supuesto, el empleador debe darle prioridad a todas las medidas preventivas posibles; una de ellas es el pago de la ARL según la clasificación del riesgo).
Por otro lado, diferente situación se presenta cuando se examina a un trabajador que va a desempeñar funciones de oficina. Su examen podría ir encaminado a evaluar el estado de su vista, ya que probablemente deba estar la mayor parte del tiempo frente a un computador; o de su postura, al tener que permanecer sentado largo rato. Esos, entre otros riesgos, deben ser previstos por el empleador para adecuar el sitio del trabajo en lo referente a aspectos como una buena iluminación, sillas cómodas que le brinden al trabajador el confort suficiente para desempeñar su labor, el ajuste correcto de la altura del monitor, entre otros.
Tenga en cuenta que de acuerdo a las exigencias del cargo al cual desea acceder, a menos de que los resultados del examen médico le imposibiliten la realización de sus labores, no pueden discriminarlo por algún problema de salud que padezca, pues las empresas tienen la obligación de tomar medidas de salud ocupacional para que su padecimiento no empeore.
Pruebas que no pueden ser practicadas en un examen pre ocupacional
Los exámenes pre ocupacionales, como fue mencionado líneas atrás, se encaminan a determinar las condiciones generales de salud del trabajador con base en las funciones que va a desempeñar. Dado lo anterior y con miras a evitar actos discriminatorios o que atenten contra la dignidad del trabajador, el empleador no puede, en primera medida, solicitar los siguientes exámenes de preingreso:
- Prueba de embarazo.
- Prueba de VIH.
- Aquellas encaminadas a determinar otras enfermedades de transmisión sexual.
- Aquellas que se consideren atentatorias contra la dignidad de la persona.
No obstante, y en relación con la prueba de embarazo, este examen puede ser llevado a cabo si las actividades que va a desempeñar la aspirante implican un riesgo para su vida y la de quien está por nacer, como por ejemplo la exposición a rayos X, o las contenidas en el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003.
Por último, recuerde que los exámenes pre ocupacionales están a cargo del empleador, y que el trabajador no debe bajo ninguna circunstancia pagar conceptos que se deriven del proceso de contratación, a excepción, claro está, de las fotocopias que le soliciten o el dinero que deba invertir para su traslado.