Recientemente el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 0312 de 2019, estableció los estándares mínimos que debe cumplir el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–. Dicha norma deroga lo dispuesto mediante la Resolución 1111 de 2017.

Los obligados a aplicar lo instaurado a través de esta resolución son:

  • Empleadores de los sectores público y privado.
  • Contratantes de trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios.
  • Trabajadores independientes.
  • Organizaciones de economía solidaria y del sector corporativo.
  • Asociaciones que afilian trabajadores independientes al sistema de seguridad social.
  • Empresas de servicios temporales.
  • Estudiantes afiliados al sistema de riegos laborales.
  • Trabajadores en misión.
  • Administradoras de riegos laborales –ARL–.
  • La Policía Nacional en lo que corresponde al personal no uniformado, es decir, al personal administrativo que cumple, por ejemplo, funciones de oficina.
  • Fuerzas Militares para el personal civil.

Implementación del SG-SST según el número de trabajadores

La nueva resolución se divide en cuatro capítulos, a través de los cuales se definen los estándares mínimos según el número de trabajadores vinculados a la empresa, así:

Estándares mínimos para empresas con diez o menos trabajadores

Las empresas, empleadores y contratantes con diez o menos trabajadores, clasificadas en riesgos I, II o III, deben cumplir con siete estándares mínimos contenidos en el artículo 3 de la Resolución 0312 de 2019, entre los que se encuentran:

  • La asignación de un técnico en seguridad y salud en el trabajo –SST–, con licencia vigente y mínimo un año de experiencia acreditada por las entidades en las cuales haya colaborado en la implementación de estos sistemas, y que a su vez haya aprobado el curso de capacitación virtual de 50 horas para el diseño del SG-SST. Dicho sistema puede ser elaborado también por tecnólogos, profesionales y profesionales con posgrado en SST, con licencia vigente y que acrediten la aprobación de dicho curso.
  • La elaboración y ejecución de programas o actividades de capacitación en la promoción y prevención de riesgos.
  • Elaboración del plan anual del SG-SST.
  • Identificación de peligros y evaluación y valoración de riesgos, con acompañamiento de la ARL.
  • Ejecución de actividades de prevención con base en los resultados obtenidos de la identificación de peligros y evaluación de riesgos.

Estándares mínimos para empresas de 11 a 50 trabajadores

Las empresas de 11 a 50 trabajadores clasificadas en riesgos I, II o III deben cumplir con 21 estándares mínimos contenidos en el artículo 9 de la resolución en mención. Entre otros, se encuentran:

  • La asignación de un técnico en seguridad y salud en el trabajo –SST–, con licencia vigente y mínimo dos años de experiencia acreditada por las entidades en las cuales haya colaborado en la implementación de estos sistemas, y que a su vez haya aprobado el curso de capacitación virtual de 50 horas para el diseño del SG-SST. De igual forma, dicho sistema puede ser elaborado por tecnólogos, profesionales y profesionales con posgrado en SST, con licencia vigente y que acrediten la aprobación de dicho curso.
  • Asignación de recursos económicos para la promoción y prevención de riesgos.
  • Creación y conformación del COPASST.
  • Creación y conformación de un comité de convivencia laboral.
  • Ejecución de programas de capacitación en la promoción y prevención de riesgos.
  • Elaboración de una política de SST.
  • Creación de un archivo que contenga todo lo relacionado con el SG-SST, como la política del SST, conceptos de exámenes médicos ocupacionales, actividades del COPASST, entre otros.
  • Reporte de las restricciones y recomendaciones médicas.
  • Mantenimiento periódico de las instalaciones, equipos, máquinas, etc.

Estándares mínimos para empresas con más de 50 trabajadores

Las empresas con más de 50 trabajadores clasificadas en riesgos I, II, III, IV o V, y de 50 o menos trabajadores clasificados en riesgos IV o V, deben cumplir con los 61 estándares mínimos establecidos en el artículo 16 de dicha resolución, entre los que se encuentran:

  • La asignación de un profesional en SST o profesional con posgrado en SST, con licencia vigente y aprobación del curso de capacitación virtual para el diseño del SG-SST.
  • Asignación de responsabilidades específicas en todos los niveles de la empresa, desde directivos hasta trabajadores.
  • Asignación de recursos financieros, técnicos y tecnológicos para la implementación y mantenimiento del SG-SST.
  • Identificación de los trabajadores que de manera permanente ejecuten actividades de alto riesgo.
  • Conformación del COPASST y capacitación para sus miembros.
  • Conformación del comité de convivencia laboral.
  • Realizar anualmente la rendición de cuentas de la gestión del SG-SST.
  • Elaboración y ejecución de programas para la promoción de estilos de vida y entornos de trabajo saludables.
  • Medir el ausentismo que se produce por incapacidades de origen laboral o común, así como identificar y clasificar el origen de estas.
  • Elaboración de un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
  • Auditoria anual al SG-SST.
  • Implementación de un plan de mejoramiento, resultado de requerimientos o recomendaciones realizadas por entidades administrativas o ARL.

La implementación de dichos estándares mínimos se verificará mediante los documentos a través de los cuales se registre la ejecución de cada una de las actividades.

A manera de ejemplo, en el universo de empresas que se encuentran clasificadas en riesgo I, II y III, podemos encontrar compañías que desarrollen actividades de docencia, asesorías contables, abogacía, servicios veterinarios, chefs, entre otros. En las de riesgo IV y V encontramos actividades de; ingeniería eléctrica, pilotos de aviación, servicio de transporte, arquitectos constructores, especialistas en medicina nuclear y radiología, entre otros.