
La entrevista es quizá una de las etapas fundamentales al momento de aspirar a un puesto de trabajo, ya que mediante esta tanto el empleador como el trabajador pueden, en cierta medida, conocer las aptitudes emocionales del otro, el ambiente laboral, entre otros aspectos.
Recuerde que Colombia es un Estado en el cual se respeta la libertad de conciencia (artículo 18 de la Constitución Política de Colombia), es decir que se respetan los ideales y creencias de las personas, convicciones que por ningún motivo se encuentran obligadas a confesar. De la mano de este derecho se juntan otros de carácter constitucional, como el de la intimidad (artículo 15) y el del libre desarrollo de la personalidad (artículo 16).
Por lo tanto, con base en lo anterior, en una entrevista de trabajo no pueden hacerle preguntas relativas a sus creencias, como por ejemplo si es cristiano o a qué religión pertenece, o referentes a cuestiones políticas, como por cual partido político votó en las pasadas elecciones, o a su vida personal íntima, como por ejemplo si ha hecho uso de drogas ilícitas.
Las mencionadas son algunas de las cuestiones que se consideran parte de la intimidad de las personas, y no pueden ser tenidas como referencia para determinar las aptitudes del trabajador que se postula para el puesto que se ofrece. Respecto a lo que puede considerarse parte de dicha esfera íntima, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T – 364 de 2018, precisó:
“(…) entre los distintos aspectos que comprende el derecho a la intimidad se encuentran ‘los asuntos circunscritos a las relaciones familiares de la persona, sus costumbres y prácticas sexuales, su salud, su domicilio, sus comunicaciones personales, los espacios limitados y legales para la utilización de datos a nivel informático, las creencias religiosas, los secretos profesionales y en general todo ‘comportamiento del sujeto’ que no es conocido por los extraños y que de ser conocido originaría críticas o desmejoraría la apreciación que éstos tienen de aquel’”.
¿Es legal el uso del polígrafo?
Inicialmente la prueba del polígrafo estaba permitida en la selección de personal de quienes prestaran servicios de vigilancia y seguridad privada, sin embargo, el Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 87758 de 2015, precisó que así como la ley autorizaba la prueba para estas empresas, no establecía prohibición alguna para el resto de las compañías del sector privado, razón por la cual estas últimas podían utilizar este medio (polígrafo) para la selección de su personal.
Para el uso de esta herramienta, las empresas deben cumplir con unos requisitos mínimos, con miras a la salvaguarda de la intimidad y la dignidad de las personas, a saber:
- Informar al aspirante acerca de la prueba a la que va a ser sometido, indicándole que la información obtenida es de absoluta reserva.
- Mediar consentimiento escrito por el aspirante de ser sometido al polígrafo.
Aun así, no hay que olvidar que esta prueba no puede ser aplicada cuando la empresa lleva a cabo procesos disciplinarios internos para determinar la responsabilidad de un trabajador ante una falta de la cual se le acusa, dado que, en instancias judiciales, los resultados obtenidos a través del polígrafo no son considerados por los jueces como pruebas.