El servicio doméstico es aquel que se emplea dentro de un hogar y no obedece simplemente a aquellas labores que correspondan al aseo, lavado y planchado, sino a una serie de actividades que se pueden prestar en diferentes áreas, a saber: los servicios de jardinería, transporte, enfermería, alimentación o cuidado niños y adultos.

En los últimos años se le ha otorgado un reconocimiento significativo a este grupo de trabajadores que hacen parte del trabajo decente en Colombia; parte de ello es el hecho de que gozan de todas las prestaciones a las que accede cualquier trabajador, como son los servicios de seguridad social integral y de las cajas de compensación familiar.

Sin embargo, a lo largo de los años se ha ido desdibujado la forma correcta de contratar este tipo de personal, por lo cual muchos empleadores atentan contra los derechos mínimos de dichos trabajadores, y con ello vienen demandas cuantiosas, consecuencia de no hacer una correcta y oportuna liquidación. Parte del abuso de esta figura del servicio doméstico recae en el mal usado contrato de prestación de servicios.

En este tipo de contratos –de servicio doméstico– se usa la figura de trabajador contratista, obviando que nada vale lo que verbalmente o por escrito hayan pactado las partes, si la realidad es otra. Basta con que se identifique que la prestación personal del servicio lo ofrece directamente el trabajador, que haya una directa subordinación o continuada relación de dependencia en la que su contratante le ordena las labores a desempeñar, cómo y cuándo realizarlas, en qué horario, y que esté sujeto al suministro de las herramientas de trabajo (desde la escoba, tijeras para cortar el césped, el carro y todo aquello que hará cumplir a cabalidad su labor); como a su vez el pago en contraprestación por el servicio brindado.

Son estos los elementos intrínsecos de una relación laboral que desvirtúan un vínculo como independiente, de tal manera que no existe razón alguna para que quiera disfrazarse la relación a través de este tipo de contratos.

Para que pueda prosperar entre el solicitante del servicio y el trabajador un contrato de prestación de servicios en labores de servicio doméstico, esta vinculación no puede ser directa entre el contratante y el trabajador, sino que debe tener lugar a través de empresas que brinden este tipo de servicios (de limpieza, jardinería, enfermería, cuidado de niños o de chofer para el hogar, etc.). De esta forma la relación sería estrictamente comercial entre el beneficiario del servicio y la empresa, a la vez que el trabajador cumpliría con la prestación de este mientras la empresa que lo ha puesto a disposición del hogar se encargaría del pago de todo lo correspondiente a sus acreencias laborales.

El hecho de que el vínculo comercial nazca entre el beneficiario y la empresa no significa que se exoneren de las obligaciones correspondientes a los derechos laborales del trabajador; basta con que dentro de las cláusulas del contrato que pactan el usuario y la empresa puedan establecerse garantías de cumplimiento a través de pólizas o seguros que cubran el riesgo en caso de que la empresa no tenga liquidez para el pago de tales acreencias.

Este tipo de servicios no debe confundirse con bolsas de empleo ni empresas de servicios temporales; son empresas o sociedades de cualquier tipo que pueden brindar este tipo de servicios por eventos o días hacia terceros. Por ello es importante que la labor que presta el trabajador no sea permanente, pues, de ser así, la obligación sería vincular directamente al trabajador. Si de alguna manera se llega a evidenciar que el vínculo real existe entre el beneficiario del servicio y el trabajador de manera directa, este último podrá acudir ante el juez ordinario laboral para que le sean reconocidas sus acreencias respectivas o se repute como verdadero empleador.