Las certificaciones laborales son el soporte y garantía para que un trabajador lleve de la mano su historial o constancia laboral acerca de los servicios que ha prestado, de tal manera que con este tipo de documentos pueda demostrar la experiencia con la que cuenta para acceder a un cargo, solicitar créditos, y lo más importante, conocer los tiempos en los que se ha debido realizar las respectivas cotizaciones al sistema de seguridad social integral en caso de inconsistencias.
El problema puede llegar a generarse cuando estas certificaciones se emplean de manera fraudulenta para la obtención de esos beneficios, veamos:
- En el caso de acreditar experiencia para un cargo, si usted realmente no ejerció dicha labor o habiéndola ejercido o no fue por el total del tiempo que consta dentro de dicha certificación, y esta situación es constatada por el nuevo empleador, habría lugar a la terminación del contrato con justa causa, de acuerdo con lo consagrado en el literal a) del numeral 1 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala lo siguiente:
“1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.”
- Las solicitudes de crédito, por su parte, siempre deben ir soportadas por una certificación laboral, copia del contrato de trabajo, desprendibles de nómina o extractos bancarios. Para tales efectos, no es obligación que el empleador otorgue cuantas veces el trabajador requiera estas constancias; la norma no lo dice, pero con el ánimo de apoyarlo al momento de acceder a créditos de vivienda, libre inversión o rotativos, el empleador puede hacerle entrega de una constancia actualizada, sobre todo en lo que corresponde al tiempo de servicio y remuneración.
- Por otra parte, muchas son las inconsistencias que se presentan a la hora de realizar los aportes en seguridad social en favor del trabajador, lo que significa que al terminar la relación de trabajo –y muy seguramente pasados los años– y si ha cumplido con los requisitos para obtener su pensión de vejez, este se encontrará con la sorpresa de no haber cumplido con el tiempo mínimo de semanas de cotización. Es por esto que al haber obtenido aquella constancia o certificación gozará de la oportunidad de demostrar que esos tiempos sí fueron laborados, y por ende cotizados, ya que si el empleador no cumplió con la obligación de realizar los aportes, se verá obligado a presentar una demanda ordinaria laboral en contra de este, para que se realicen los respectivos aportes al sistema. A propósito de lo anterior, y si el fondo de pensiones no cumplió el deber de persuadir en el cobro de dichos aportes, deberá responder a su vez por esa misma obligación.
El inconveniente puede resultar cuando el empleador no está cumpliendo con sus obligaciones al momento de liquidar correctamente a su trabajador respecto de las acreencias laborales. Esto puede tener lugar cuando las constancias otorgadas por dicho empleador son falsas, con el objeto de beneficiar a su trabajador para que pueda obtener créditos o financiaciones, en cuyo caso el primero podría ser demandado por un mayor valor a la hora de no estar al día con el pago de los salarios y prestaciones sociales que le correspondan al trabajador.
Si la relación contractual es a través de un vínculo laboral, no se debe intentar generar constancias o certificaciones con base en contratos de prestación de servicios, pues eso en nada le va a eximir de responsabilidad con el trabajador si la realidad es otra.
Recuerde que la obligación de expedir una certificación debe cumplirse al final de la relación laboral para que los tiempos de servicio concuerden exactamente con la labor cumplida; las certificaciones fraccionadas pueden crear inconsistencias y reclamos a futuro. A su vez, el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo solo obliga a entregar dicha certificación a la expiración del contrato.
“7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado.”