La semana pasada se tuvo conocimiento respecto a que una iniciativa que contemplaba la posibilidad de realizar traslados “exprés” entre regímenes pensionales dentro del Plan Nacional de Desarrollo –PND– fue retirada por no contar con el aval del Gobierno, y porque el gremio de fondos de pensiones privados la consideraba económicamente inviable.

Este aspecto normativo, en términos prácticos, permitiría que las personas que se encontraban afiliadas a fondos de pensiones privados como Porvenir, Old Mutual, Protección, etc., pudieran trasladarse a Colpensiones obviando la prohibición expresa establecida en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, la cual establece que “el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”. Así pues, el texto citado del PND que está por discutirse en el Congreso para su aprobación murió antes de nacer y se esfumó así la posibilidad del traslado a aquellos cotizantes en la recta final de los últimos diez años para alcanzar la edad mínima de pensión afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– a los que les conviene más pensionarse en el régimen de prima media –RPM–, administrado por Colpensiones.

No obstante, aunque la iniciativa fue desechada, aún existe la posibilidad de hacer el traslado de regímenes pese a que el afiliado haya cumplido más de 52 años, en el caso de los hombres, y 47 años en el caso de las mujeres. La posibilidad se encuentra en cabeza de los jueces laborales y el proceso ordinario se denomina “nulidad de traslado al régimen de ahorro individual”, el cual consiste en presentar, junto con la demanda, las pruebas que demuestren que cuando el afiliado suscribió el formulario de vinculación o traslado de Colpensiones a un fondo privado no recibió una información completa, clara y profesional sobre las ventajas, desventajas y los riesgos o consecuencias del traslado.

Al emitirse una sentencia favorable al afiliado, se entenderá que el traslado no se produjo y, por ende, se encuentra legalmente afiliado al RPM, de manera que Colpensiones tendrá que aceptar su traslado y recibir los aportes pensionales realizados por él.

¿Cuáles son los requisitos?

Es indispensable cumplir los siguientes requisitos, a fin de analizar la viabilidad de la demanda de nulidad del traslado:

  • Haber iniciado las cotizaciones en Colpensiones (antes denominado Seguro Social) y encontrarse a menos de diez años de adquirir la edad mínima de pensión, que para el caso de las mujeres es 57 años y 62 años para los hombres.
  • Analizar y determinar si la pensión que lograría en Colpensiones sería más favorable frente a la pensión que alcanzaría en el fondo de pensiones privado al que actualmente se encuentra afiliado.
  • Demostrar que cuando se produjo el traslado de régimen el afiliado no recibió una información completa, clara y profesional sobre las ventajas, desventajas y los riesgos o consecuencias del traslado. Este punto es esencial, pues se trata del sustento probatorio de la demanda, en el que el demandante puede alegar que el fondo de pensiones privado nunca le advirtió sobre las desventajas que le traería el traslado de régimen al omitir la realización de una proyección que le permitiera contar con información completa sobre el valor de la mesada, teniendo en cuenta el valor del bono pensional; otro aspecto que puede alegar y que ocurría con mucha frecuencia en su momento era que los fondos privados usaban como estrategia de venta aducir que Colpensiones (Seguro Social en ese momento) se iba a disolver y liquidar, lo que generó un pánico en sus afiliados, quienes, sin dudarlo, se trasladaron a los fondos privados.

Actualmente, buena parte de las personas que se trasladaron no cuentan con una expectativa legítima de pensionarse por vejez, pues, mientras en el RPM se exige el cumplimiento de dos requisitos para pensionarse, a saber: haber cumplido el requisito mínimo de edad ya citado, y haber cotizado 1.300 semanas durante la vida laboral, en el RAIS solo se debe cumplir un requisito que es reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión. De esta manera, el artículo 64 de la Ley 100 de 1993 advierte que “el capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión superior al 110 % del salario mínimo”; el problema es alcanzarlo, pues si el afiliado cotizó siempre con un IBL muy bajo, al llegar a su vejez es muy probable que no se logre pensionar y por eso le convendría demandar la nulidad del traslado para poder llegar a tener la expectativa legítima de pensionarse en el RPM.