El contrato de trabajo, al igual que cualquier otra clase de contrato (civil o comercial), es consensual y bilateral, ya que media la libre voluntad del empleador y del trabajador de dar inicio a la relación laboral, y además genera obligaciones para ambos.

Por disposición de la ley laboral, dicho acuerdo puede ser verbal o plasmarse por escrito, sin que se entienda que una u otra modalidad es diferente o superior a la otra, pues ambas generan las mismas obligaciones y los mismos derechos contractuales.

Si el contrato se pacta por escrito, debe entregarse una copia al trabajador

Una de las vulneraciones a los derechos de los trabajadores que más tiene lugar sucede precisamente cuando no se les hace entrega de una copia del contrato de trabajo, aun siendo este un mandato expreso establecido mediante el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–:

“Artículo 39. Contrato escrito. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos (…)”

El artículo en mención señala de igual manera los requisitos mínimos que deben ir contenidos en un contrato de trabajo que se realice por escrito, a saber:

“(…) Fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.”

Constancia de cualquier modificación contractual

Cuando se pactan modificaciones al salario, funciones, lugar de trabajo, prórrogas consensuales, etc., y se hace firmar al trabajador un otrosí, un documento anexo o el espacio en blanco para la consolidación del mismo contrato, debe entregarse también una copia del documento al trabajador.

Constancia en contratos verbales

En el caso de los contratos verbales, el trabajador tiene derecho a que le sea expedida una certificación, la cual debe contener como mínimo las pautas descritas mediante el artículo 42 del CST:

“Artículo 42. Certificación del contrato. Cuando se ocupen menos de (5) trabajadores y no se haya celebrado contrato escrito, los empleadores, a solicitud de los trabajadores, bien directamente o por conducto de las autoridades administrativas del Trabajo, deben expedir una certificación del contrato en donde hagan constar, por lo menos: nombre de los contratantes, fecha inicial de la prestación del servicio, naturaleza del contrato y su duración. Si el empleador lo exige, al pie de la certificación se hará constar la declaración de conformidad del trabajador o de sus observaciones.”

¿Qué hacer si el empleador se niega a entregar una copia del contrato?

Si el empleador se muestra renuente a entregar copia del contrato o de cualquier adición o modificación sobre el mismo, el trabajador puede acudir ante el inspector de trabajo para que sea dicho funcionario quien le realice el requerimiento al empleador, tal como lo dispone el mencionado artículo 42 del CST:

“(…) A solicitud de los trabajadores, bien directamente o por conducto de las autoridades administrativas del Trabajo, deben expedir una certificación del contrato (…)”