NUEVA CLASIFICACIÓN PARA LAS EMPRESAS A PARTIR DE SUS INGRESOS
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Con el Decreto 957 del 5 de junio de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece una nueva clasificación respecto al tamaño empresarial, basada en el criterio único de ingresos por actividades ordinarias. A partir de diciembre del año en curso entrará a regir la normatividad.
José Manuel Restrepo, ministro de comercio, industria y turismo dijo que la nueva disposición es más cercana a la realidad del tejido empresarial, ya que reconoce las diferencias sectoriales y define rangos de clasificación para tres macrosectores económicos: manufacturas, servicios y comercio.
Actualmente las empresas en Colombia se han clasificado por medio de las variables correspondientes al número de empleados y volumen de activos. Sin embargo, debido a la necesidad de contar con una clasificación que responda a las nuevas realidades de las empresas colombianas, el Gobierno decidió adoptar los ingresos como único criterio, ya que aporta mejor información sobre el tamaño real de las empresas y permite tener presentes las particularidades de cada sector de la economía, como, por ejemplo, el comportamiento de firmas de servicios o tecnología.
Con la nueva clasificación se mejorará la información sobre el tejido empresarial colombiano, ya que se adopta un criterio más claro y eficiente, que aporta mejores insumos para la toma de decisiones de política pública. Asimismo, ayuda a focalizar los programas en beneficio de las mipymes. Lo anterior, y según lo ha manifestado Restrepo, permitirá más contundencia en el fortalecimiento de estas empresas como motores de desarrollo económico.
En cuanto a la nueva clasificación, el decreto adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, y fija rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura, servicios y comercio.
Sector manufacturero
- Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT.
- Pequeña empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT.
- Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
Sector servicios
- Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 32.988 UVT.
- Pequeña empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
- Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT.
Sector comercio
- Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 44.769 UVT.
- Pequeña empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 44.769 UVT e inferiores o iguales a 431.196 UVT.
- Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT.
¿Cómo debe acreditarse el tamaño de la empresa?
- El decreto definió que las personas jurídicas deberán acreditar el tamaño de la empresa a través de una certificación de su representante legal, o del contador o revisor fiscal si están obligadas a tenerlo.
- Para las personas naturales, mediante certificación expedida por estas. El documento deberá registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o aquellos ingresos obtenidos durante el tiempo de su operación.
- Es obligatorio contar con el registro de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas en el proceso de inscripción y actualización en el registro único empresarial y social –RUES–.
Tres puntos para tener en cuenta
- Aquellas firmas que no clasifiquen en alguno de los tres sectores anteriores deberán usar los umbrales determinados para el macrosector de manufactura.
- En el caso de las empresas que tengan más de una actividad económica, el tamaño será definido por aquella que reporte el mayor volumen de ingresos.
- El Decreto 957 de 2019 entrará en vigor en diciembre de 2019, con el objetivo de que los micro, pequeños, medianos y grandes empresarios conozcan la clasificación y se adapten a ella.